REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2014-000074
ASUNTO : FP11-S-2014-000074

Visto al anterior escrito de la Oferta Real, presentado por la ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.529 en su condición de apoderada judicial de la Oferente PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A a favor de la ciudadana ZULEY DE JESUS RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.805.266 de este domicilio, este Juzgado Quinto (5TO) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Mayo de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el nº26.529, actuando en condición de apoderada judicial de la parte Oferente, PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A, a los fines de presentar Oferta Real, a favor de la ciudadana ZULEY DE JESUS RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.805.266 de este domicilio.
En fecha 13 de mayo de 2012, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstuvo de admitirla por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 5, del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir por no indica el oferente la dirección exacta de la oferida , lo que se advierte de los fundamentos expuestos en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte oferente, a los fines de que procediera a corregir el escrito de Oferta Real en los términos indicados.
De la revisión de este expediente se constato que no obstante, a que la parte oferente fue notificada tal como consta de constancia de bolete de notificación debidamente certificada por secretaria que corre inserta al folio nº 38, del presente expediente, esta no dio cumplimiento a la exigencia realizada por este Tribunal. En este sentido, en virtud de que no fue subsanando lo solicitado detalladamente en su oportunidad por este Juzgado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL presentada por la ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.529, de este domicilio en nombre de la oferente la Oferente, PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A, a favor de la ciudadana ZULEY DE JESUS RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.805.266 dee3ste domicilio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los 9 días de Junio de Dos Mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Jueza de SME
Abg. Arlinys Del Valle Medrano R.

El Secretario de sala.