REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta (30) de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000011
PARTE ACTORA: VICENTE VASQUEZ, FRANK JARAMILLO y ALVIS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.878.808, 8.934.773 y 4.596.930, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: EDITH GONZALEZ y LEONOR VELASQUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 103.650 y 184.178. (Poder folios 15 al 18)
PARTE DEMANDADA: ALIP, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ALFREDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.952.038.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO FERMIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.087. (Poder folios 28 al 30)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONEPTOS.
PROLONGACION DE AUDIENCIA, MEDIACION LABORAL Y REMISION A JUICIO
En el día de hoy, lunes treinta (30) de Junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos FRANK JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.934.773, debidamente representado en este acto por las ciudadanas EDITH GONZALEZ y LEONOR VELASQUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 103.650 y 184.178, en su carácter de co-apoderadas judiciales de los ciudadanos VICENTE VASQUEZ, DIOGENES GARCIA, FRANK JARAMILLO, VICTOR MAZA y ALVIS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.878.808, 9.945.405, 8.934.773, 8.498.134 y 4.596.930, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la entidad de trabajo demandada la empresa ALIP, C.A., comparece el ciudadano ALFREDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.952.038, en su carácter de Administrador Interino, debidamente asistido en este acto por el ciudadano FRANCISCO FERMIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.087.
Acto seguido, se procede a dar inicio a la audiencia, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios.
En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrece cancelar al Ciudadano FRANK JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.934.773, parte actora en la presente causa la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), la cual será entregada en este acto; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones interpuesta por el referido ciudadano en contra la entidad de trabajo demandada ALIP, C.A.; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto solo en lo que respecta al ciudadano FRANK JARAMILLO. Es todo”.
En este estado interviene la parte actora, quien expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la entidad de trabajo demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso con respeto al ciudadano FRANK JARAMILLO.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos Bancarios del BANCO BANESCO los cuales se encuentran identificados con los Nº 17236127, 28236128 y 35236129, de fecha 30/06/2014, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) cada uno a nombre del trabajador FRANK JARAMILLO, los cuales son recibidos en este acto por el ciudadano FRANK JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.934.773, en su calidad de parte actora de la presente causa.
En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación de la presente causa con respecto a los ciudadanos VICENTE VASQUEZ y ALVIS REYES y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. Las partes después de haber analizado y debatido sus criterios conjuntamente con el Juez, quien personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes proponiendo varias alternativas para llegar a un medio de auto composición procesal, concluyen que no es posible la conciliación entre ellas. Por lo que este Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión, y evacuación por ante el Juez de Juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada deberá dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, consignar su escrito de contestación de demanda.-
Se deja expresa constancia que la causa permanece activa solo en lo que respecta a los ciudadanos VICENTE VASQUEZ y ALVIS REYES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA
FRANK JARAMILLO
8.934.7735
17236127 28236128 35236129
Bs. 10.000,00 c/u
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