REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes diez (10) de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-001305
ASUNTO: FP11-L-2012-001305

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CON RESPECTO AL CIUDADANO FLORES CUSTODIO MAXIMO JESUS FERNANDO

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2014, por los Ciudadanos RAMOS MENDOZA MARUJA y LUIS FLORES, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de transeúntes E.-84.582.259 y E.-84.585.508 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOURDES MONTAÑO, mediante la cual desiste del presente procedimiento en lo que respecta al Ciudadano FLORES CUSTODIO MAXIMO JESUS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro.17.430.613; observando pues quien suscribe, que los accionantes, actúan con conocimiento de causa, con libre arbitrio, de manera libre, voluntaria, consciente, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, así como encontrándose debidamente asistido por profesional del derecho.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por los Ciudadanos RAMOS MENDOZA MARUJA y LUIS FLORES, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de transeúntes E.-84.582.259 y E.-84.585.508 respectivamente contra el codemandado solidario FLORES CUSTODIO MAXIMO JESUS FERNANDO; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en lo que respecta al prenombrado Ciudadano. Asimismo, se deja expresa constancia que la presente causa continua activa y en fase de sustanciación, en lo que respecta a los restantes demandados de autos, vale decir la Entidad de Trabajo MULTIFERIAS LA PLAZA II, C.A, PIZZA PLAZA ALTA VISTA y los Ciudadanos SAMUEL ROGELIO SANTANDER y CUSTODIO DE FLOES YOLANDA (suficientemente identificados en autos). Así se decide.
Ahora bien, en razón de lo anterior, se deja expresa constancia que la presente causa se encuentra activa y continua su curso legal en el estado en que se encuentra con respecto a la reclamación de autos; haciéndole saber este despacho a las partes, que por cuanto a la presente fecha se encuentra debidamente notificada la Sociedad Mercantil MULTIFERIAS LA PLAZA II, C.A (folio 105), la Entidad de Trabajo PIZZA PLAZA ALTA VISTA (folio 111), el Ciudadano SAMUEL ROGELIO SANTANDER (folio 104) y la Ciudadana CUSTODIO DE FLOES YOLANDA (folio 113), tal como se desprende del contenido de los folios indicados y de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que a partir de la presente fecha (exclusive) comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 128 ejusdem. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
El Secretario,
Abg. Danny Velásquez
MXBR/dv