REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles dieciocho (18) de Junio de 2014
204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• PARTE DEMANDANTE: MARIA CELESTINA CERMEÑO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.823
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE ANAYA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 124.842
• PARTE DEMANDADA: VESTIRE CLOVER, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA MATA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.614
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Junio de 2014, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana MARIA CELESTINA CERMEÑO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.823, asistida por la profesional del derecho LUIS ANAYA (supra identificado), en su condición de parte actora, así como la abogada en ejercicio CELIA MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 131.614 (supra identificada) en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo VESTIRE CLOVER, C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes; quienes solicitan la celebración de Audiencia especial conciliatoria en el presente caso, renuncian al lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar y solicitan ser escuchados por esta Instancia. Acto seguido, este Tribunal escuchada la exposición de las partes y por ser procedente este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a celebrar audiencia Especial de Mediación en lo siguientes términos: En este estado se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos:____________________________________________________________________________
Hoy, dieciocho (18) de junio de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este juzgado la parte actora ciudadana MARIA CELESTINA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 14.911.823, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANAYA ANAYA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.842 y la abogada en ejercicio CELIA MATA LUBIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.614, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VESTIRE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el N° 28, Tomo 13-A, representación que consta en instrumento Poder que consigna en este acto, solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes solicitan a la Juez celebre la audiencia toda vez que lograron un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por lo que la jueza lo acordó en conformidad.- Acto continuo se dio inicio a la audiencia y la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Las partes presentes hacen sus consideraciones en cuanto a los hechos y del derecho siendo debatidos los puntos controvertidos y, en especial la referente a los montos adeudados por concepto de la culminación de la relación de trabajo, obviando de mutuo acuerdo la revisión de los medios de prueba promovidos el día de hoy. Seguidamente contando con la intervención activa de la Juez las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros:
PRIMERA: ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE: “La Demandante” alega que ingresó a prestar sus servicios para el Grupo de empresas VESTIRE CLOVER, C.A., en fecha seis de julio de 2007 (06/07/2007), desempeñando el cargo de Vendedora y posteriormente, en la Empresa VESTIRE, C.A. como Gerente. Teniendo como último salario mensual la cantidad de Cuatro mil doscientos cincuenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.251,00) y, tras un proceso de negociaciones con la empresa decidimos dar por culminada la relación laboral bajo una serie de condiciones y pagos estipulados, los cuales no ha cumplido la empresa hasta esta fecha, por lo que procedí a demandar mis prestaciones sociales, que me adeudan por los siguientes conceptos y cantidades: 1.- 347 días por concepto de Prestación de antigüedad correspondiente al tiempo de servicio en Vestire Clover C.A. y Vestire, C.A.: (Bs. 126.845,92). 2.- 24 días por concepto de prestación de antigüedad: (Bs. 9.940,54). 3.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: (Bs. 11.538,30). 4. 17,5 días de Vacaciones: (Bs. 2.479,93). 5. 17,5 días por Bono Vacacional (Bs. 2.479,93). 6. Utilidades fraccionadas (Bs. 1.771,38); 7. Indemnización convencional equivalente a la establecida en el art. 92 de la LOTTT: (Bs. 126.845,92); y finalmente Bono Compensatorio por la cantidad de (Bs. 29.759,10); asimismo, reconozco que la empresa debe deducir de los conceptos arriba señalados la cantidad de (Bs. 60.120,00) que previamente solicité en calidad de adelanto de prestaciones, para hacer un monto total de Bs. 251.541,02.
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: Visto el fundamento del reclamo de “La Demandante”, admito la demanda en base a las siguientes consideraciones: 1.- Que la fecha de inicio de la relación de trabajo ciertamente fue el 06/07/2007 en la empresa Vestire Clover, C.A. y que la relación laboral continuó ininterrumpidamente en el mismo grupo económico. 2.- Que la relación de trabajo termino en fecha 30/05/2014 en la empresa Vestire, C.A. 3.- Que es cierto que “La Demandante” devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. 4.251,30. 4.- Que La empresa y “La Demandante” suscribieron un acuerdo de finalización de la relación laboral, así como de pago de prestaciones sociales. 5.- Que la empresa debe realizar la deducción por concepto de Aporte Inces por Bs. 8,86. 6.- que finalmente, el monto definitivo de pago por concepto de Prestaciones sociales a “La Demandante” asciende a la cantidad de Bs. 251.532,15.
TERCERA: ACUERDO RECIPROCO. “El Demandante” y “La Demandada” acuerdan expresamente con el ánimo de terminar el presente y futuros litigios, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado la ex trabajadora, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y/o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento, así como también la relación de trabajo y el pago de las prestaciones sociales; es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Transaccional por el monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 251.532,15), haciendo la cancelación en este mismo acto de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 221.788,05); quedando “La Demandada” comprometida a cancelar la diferencia correspondiente al Bono Compensatorio por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 29.759,10) el día Jueves diez (10) de julio de 2014, por ante este mismo Despacho.-
CUARTA: ACEPTACIÓN EXPRESA: “La Demandante” vista la propuesta de “La Demandada”, conviene en la misma, y acepta un primer pago por la cantidad de Bs. 221.788,05; en cheque de gerencia girado contra la entidad financiera Banesco y signado bajo el N° 00025572 a nombre de MARIA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.911.823, del cual se hará entrega inmediata; y asimismo, acepta que el saldo adeudado, a saber, la cantidad de Bs. 29.759,10, los recibirá por ante este mismo Despacho el día Jueves 10 de julio del presente año. Se consigna copia del cheque entregado a la presente acta transaccional. Establece “La Demandante” expresamente, que a partir del día 10 de Julio de 2014, una vez entregado el cheque correspondiente al saldo de Bs. 29.759,10 no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, salarios, comisiones, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, sus intereses, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, beneficio de alimentación, participación en las utilidades legales diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de “ La Demandada” en el cálculo del salario a los fines del calculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; así como ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con “La Demandada”.
QUINTA: “El Demandante” y “La Demandada”, dejan expresa constancia que los cálculos y deducciones hechos en el presente escrito transaccional, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.
SEXTA: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículos 19 la relativa a la transacción, 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMA: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación de la presente controversia, así como, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando “La Demandante” presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, quien a su vez, manifestó su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 221.788,05), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, discriminados en el presente acuerdo, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque N° 00025572, girado contra la entidad bancaria Banesco, a favor de “La Demandante” y quedando pendiente el pago del Bono Compensatorio por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 29.759,10) para el día Jueves 10 de Julio de 2014. ____________________________________
En mérito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del demandante, del efecto cambiario recibido y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo, manifestando su conformidad bajo ningún tipo de constreñimiento ni coacción y con pleno conocimiento; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en autos la materialización del pago pendiente este Tribunal procederá a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,



NOMBRE

CEDULA
FIRMA

HUELLA
MARIA CELESTINA CERMEÑO MEJIAS
14.911.823





La parte actora y su abogado asistente



La apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo

El Secretario