REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Dieciocho (18) Junio de 2014
Años: 204º y 155º
SUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001031
ASUNTO : FP11-L-2011-001031
Por cuanto en fecha siete de mayo de 2014, la suscrita se abocó al conocimiento del presente asunto, de lo cual fueron notificada las partes, según consta en diligencias realizadas por el Alguacil y certificadas por la Secretaria de este Juzgado inserta a los folios 79 y 81 del expediente; y, vencido como se encuentran los lapsos para que las partes ejercieran su actividad recursiva, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto al escrito de transacción que riela a los folios
44, 45 y 46 del expediente y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 22 de noviembre de 2013, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los ciudadanos: YNEOMARYS VERA RIVERO y RICARDO COA MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 120.602 y 33.829; actuando, la primera de las nombradas en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil STAR GROUP, C.A., Y el segundo de los mencionado en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, SUHAIL DESIREE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.360.2847. Del contenido del escrito se evidencia que ambas partes reconocen que efectivamente se adeudan las prestaciones sociales, las vacaciones fraccionadas, las utilidades fraccionadas e intereses de antigüedad e indemnizaciones por despido; acordado además de ello que no se adeudan los salarios caídos ni las diferencias de utilidades reclamadas, en ese sentido han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio, por la suma total de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 90.000,00), de los cuales acuerdan cancelar la suma de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 14.000,00) al apoderado judicial de la accionada (Ricardo Coa Martínez), por concepto de honorarios profesionales y la suma restante que asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (76.000,00), dicho pago se efectuó a la firma del presente acuerdo transacional mediante cheques no endosables identificados con los Nros. 1311714 y 1051717 de fecha 20/11/13, girado contra el Banco Banesco de la cuenta N° 0134-0227-23-2271070939, el primero de los señalado a nombre de Ricardo Coa Martínez y el segundo a nombre de la Trabajadora SUHAIL DESIREE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.360.2847, de lo cual se anexó copia que riela al folio 73 del expediente. Asimismo, se observa en el escrito de transacción que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción así como también, solicitan se expidan dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación. Ahora bien, visto las partes han decido de mutuo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Por último, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión, para lo cual, se insta a las partes a consignar las copias simples.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho días (18) días del mes de junio de 2014 (18/06/14), Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA CARREÑO.
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