REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º


En fecha 18/09/2013 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de Partición de Comunidad, interpuesta por las ciudadanas Paola Antonietta Grieco González y Lourdes del Valle González Requena, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.758.786 y 8.881.043, ambas de ete domicilio, asistidas por los ciudadanos Carlos Luís Sánchez y Jorge Sambrano, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.684 y 25.138 respectivamente, ambos de este domicilio, en contra del ciudadano Trino José Grieco González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.467.245 y de este domicilio.

Dicha demanda fue admitida en fecha 23/09/2013, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.

El día 25/03/2014 el abogado Manuel de Jesús Palacios, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda.

En fecha 02/06/2014 el ciudadano Trino José Grieco González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.467.245, debidamente asistido por la ciudadana Lelymar Palacios Lanz, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.203 y de este domicilio, y por otra parte los ciudadanos Carlos Luis Sanchez y Jorge Sambrano Morales, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.555.201 y 8.853.158 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanas Paola Antonietta Grieco González y Lourdes del Valle González Requena, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.758.786 y 8.881.043, ambas de ete domicilio, consignaron escrito de transacción por ante este tribunal en la cual señalaron: “(…) hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una Transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil…de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El prenombrado TRINO JOSE GRIECO GONZÁLEZ expresamente declara que conviene en cuanto a los siguientes particulares: 1-I) Que ciertamente su persona y las prenombradas PAOLA ANTONIETTA GRIECO GONZÁLEZ y LOURDES DEL VALLE GONZÁLEZ REQUENA,…celebraron un negocio jurídico que tuvo por objeto la compara del mismo, conformado por una casa quinta y la parcela sobre la cual se encuentra edificada. Dicha casa esta distinguida con el Nº 61, denominada “Maky”, ubicada en la Avenida Bolívar, Sector Germania, zona urbana de Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar;…1-II) Que dicha adquisición en compra consta del documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 23 de Marzo de 2007…1-III) Que ciertamente corresponde a cada propietario la propiedad del inmueble en cuestión, en una proporción del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) para cada uno de los integrantes de la comunidad. 1-IV) Que conviene en liquidar y partir, en la expresada proporción del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) para cada una de los prenombrados comuneros…SEGUNDA: Las partes expresamente convienen en efectuar la partición y liquidación de la comunidad…convienen de mutuo y común acuerdo en designar al ciudadano CESAR ENRIQUE DUERTO…como Partidor, por lo que se le solicita al Tribunal que fije la oportunidad procesal para que preste el juramento de ley y se le fije el término para el desempeño de su cargo…TERCERA Una vez efectuada la partición, las partes se comprometen a protocolizar el citado documento, cancelando los gastos de acuerdo al porcentaje o cuota correspondiente a cada comunero…CUARTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a esta Transacción, en los términos y condiciones antes expuestas (…)”

Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este jugador analizar las conductas procesales asumida por las partes.

Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son La Transacción El Desistimiento, y el Convenimiento, los cuales son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto al (f.22 y su vto) cursa poder otorgado por las ciudadanas Paola Antonieta Grieco González y Lourdes del Valle González Requena, a los ciudadanos Carlos Luis Sanchez, Jorge Sambrano Morales y Vanesa Herrera Tovar, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.684, 25.138 y 132.384 respectivamente, en el cual tienen facultades para TRANSAR en el presente procedimiento y en virtud de que la parte demandada concurrió asistido por la abogada Lelymar Palacios Lanz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.203; constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para este sentenciador homologar la transacción suscrita por las partes en fecha 02/06/2014 en atención a lo dispuesto en el artículo antes mencionado, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción.
Se designa como partidor en el presente asunto al ciudadano Cesar Enrique Duerto, por lo que se ordena notificarle a los fines de hacerle saber, que deberá comparecer ante este tribunal en el segundo día de despacho siguiente a su notificación, a las diez de la mañana, (10:00 a.m.), a manifestar su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designado y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. Líbrese boleta de notificación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.