REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 18 de junio de dos mil catorce
201º y 152º
Visto el acta de fecha 21/01/2014 que cursa al folio 121 del cuaderno principal la cual contiene el arreglo transaccional suscrito entre la ciudadana: ANA ELOISA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.777.424 y de este domicilio, debidamente representada por los profesionales del derecho Omaira Teresa Carett y Ronald Torres, inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nros 36.595 y 168.916 respectivamente y de este domicilio, y el ciudadano RAMON ANTONIO MARCANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.337.619 y de este domicilio, parte demandada, debidamente representado por su apoderado, abogado ARQUIMEDES A. HENRIQUEZ Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.098 y de este domicilio, en el presente juicio por Partición, Liquidación y Adjudicación de Bienes, mediante el cual señalan:
Primero: el abogado ARQUIMEDES A. HENRIQUEZ Q., en su carácter de apoderado de la parte demandada expuso: que los bienes que de seguida se van a mencionar le queden en su totalidad a la parte actora: 1) su mandante cede en su totalidad a la parte actora el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la población de San José de Tocomita, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento de propiedad que corre inserto al folio 16 del cuaderno principal de este expediente. 2) Asimismo su cliente cede a la parte actora el 50% de las prestaciones sociales embargadas por este tribunal, causadas desde la fecha del matrimonio hasta la fecha del auto de la ejecución de la sentencia de divorcio. 3) También se le cede a la parte actora el monto de Bs. 64.605,50 que se encuentra embargado y depositado en la cuenta de este tribunal, los cuales habían sido previamente embargados en los procedimientos de divorcio que se llevaron entre las partes. En contraprestación a los bienes cedidos a la parte actora, su representado solicita se le ceda en plena propiedad del vehiculo marca Ford, modelo F-150 Lariat XLT 4X2, tipo Pick Up, año 1.998, cuyos otros datos aparecen al folio 3 del cuaderno principal de este expediente; así como también solicita se le ceda en su totalidad las bienhechurias en construcción, ubicadas en la población de San José de Tocomita, sector El Estadio, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, cuyas otras características y determinaciones constan en su respectivo titulo supletorio que corre agregado a los folios 17 al 26 del cuaderno principal de este expediente.
Segundo: la abogada OMAIRA TERESA CARETT, en su carácter de apoderada de la parte actora expuso: Vista la propuesta efectuada por la parte demandada, expresamente aceptamos dicha propuesta y manifestamos nuestra conformidad con la división de bienes de nuestra comunidad conyugal que ha sido planteada por el apoderado de la parte demandada, solicitando al ciudadano partidor se sirva pedir a la empresa CVG Ferrominera Orinoco C.A., el calculo de las prestaciones sociales causadas por el demandado de autos en la referida empresa entre la fecha del matrimonio y la fecha del auto de ejecución de la sentencia de divorcio.
Tercero: Se dejó constancia que con respecto a la extensión de terreno constante de 81.6 hectáreas, ubicada en el asentamiento Campesino El Cristo, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, dado que dicha extensión se encuentra ocupada por un gran numero de invasores, las partes acuerdan que de llegarse a su recuperación procederán a la venta y a partir el producto en partes iguales para cada uno de los litigantes. Ambas partes manifiestan que están conformes con los términos del acuerdo anteriormente efectuado y que mas nada tienen que reclamarse por concepto de sociedad de gananciales.
El tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace el arreglo transaccional de fecha 21/01/2014 que cursa al folio 121 del cuaderno principal. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario Temporal,
Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/SCM/Emilio.-
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Emilio Prieto.-
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