REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
JURISDICCIÓN “CIVIL-FAMILIA”
PARTE SOLICITANTE:
MARIA ELENA HERRERA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.883.588 y de este domicilio, quien actúa como hija de la ciudadana MARGARITA HERRERA OCHOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-768.319.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
Ciudadanas: Edith González De Velásquez y Leonor Velásquez Bello, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 103.650 y 184.178 respectivamente y de este domicilio
MOTIVO:
INTERDICCION JUDICIAL de la ciudadana: MARGARITA HERRERA OCHOA.-
DE LOS HECHOS
Alega la solicitante de autos ciudadana Maria Elena Herrera de Blanco que su señora madre Margarita Herrera Ochoa antes identificada, no puede disponer de sus bienes, ni mucho menos vivir sola, ni atenderse o cuidarse, habita desde hace aproximadamente cinco (05) años en su residencia ubicada en la avenida Andrés Eloy Blanco Nro 59, Parroquia vista hermosa de ciudad bolívar, municipio heres del estado bolívar, bajo sus cuidados. En los últimos siete (07) años ha presentado un deterioro de su salud y viene presentando síndrome demencial, con trastorno de la marcha por problemas en hemicuerpo izquierdo, a veces postura tónica en dicho hemicuerpo. Además de episodios de deterioro de conciencia, frialdad, postura tonica generalizada. Presenta un humor pseudobulbar (llanto frecuente, debilidad, cambios de humor, disfagia ocasional).
Continuó alegando la parte solicitante que:
Tal padecimiento ha venido acrecentando a través de los años y al parecer, de manera irreversible, puesto que los tratamientos médicos a que ha sido sometida, desde que ha presentado esta sintomatología, no han producido eficacia para lograr el restablecimiento de la salud mental de su progenitora, tal y como se puede constatar en el informe medico cuyo diagnostico es “demencia tipo-alzeimer estadio avanzado y arritmia cardiaca”, para lo cual acompaña anexos marcados “A”, “B” y “C”, por tales motivos en su condición de hija, es que acude ante esta instancia con el debido respeto a promover la presente interdicción.
En fecha 12 de febrero de 2014 este tribunal admitió la presente solicitud y ordenó tomar declaración a los parientes que presente oportunamente la parte solicitante; reservándose este tribunal la hora y fecha en que será interrogada la entredicha MARGARITA HERRERA OCHOA. De la misma forma ordenó la notificación de las Dras. YOLIRMA VACCARO Y NORMA CONQUISTA, médicos psiquiatras, para que practiquen el examen correspondiente a la prenombrada ciudadana: MARGARITA HERRERA OCHOA, por lo que estas deberán comparecer por ante este mismo tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ultima notificación que se haga, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de ley.-
Cumplidas como fueron las diligencias procesales ordenadas por este tribunal en el referido auto de fecha 12 de febrero de 2014, esto es, el interrogatorio a la ciudadana: MARGARITA HERRERA OCHOA, y a quien se le interrogó tal como consta del acta de fecha 20 de marzo de 2014, inserta al folio 28, declaración esta que copiada textualmente dice así:
“…En el día de despacho de hoy, veinte de marzo del dos mil catorce, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana Margarita Herrera en el presente procedimiento de interdicción, para ello se trasladó y constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la residencia ubicada en la avenida Andrés Eloy Blanca, Nº 59 de la Parroquia Vista Hermosa, con la finalidad de interrogar a la ciudadana Margarita Herrera Ochoa, tal como fue acordado en auto de fecha 13/03/2014, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana María Elena Herrera de Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.883.588, la abogada Edith González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.650. Una vez identificados los presentes, el juez, Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo, procedió a realizar el interrogatorio de la ciudadana Margarita Herrera Ochoa de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted como se llama? A la pregunta, la misma no supo responder. Segunda: Diga usted cuantos años tiene? RESPONDIO: treinta (30) años. Tercera: ¿Usted tiene hijos? RESPONDIO: si. Cuarta: ¿Quien te cuida? RESPONDIO: mi hermana Señalando a la señora Maria Elena (quien es su hija). Quinta: ¿De quien es esta casa? No supo responder. Sexta: ¿Quien te atiende y te cuida? RESPONDIO: mi hermana señalando a la señora María Elena. Séptima: ¿Tú comes? RESPONDIO: bastante. Octava: ¿Que es lo que más te gusta comer? RESPONDIO: Café. Novena: ¿Tú te bañas sola? RESPONDIO: mi mama me ayuda señalando a la señora María Elena (hija).Cesaron. Es todo. Seguidamente el Juez expone sobre la conducta observada a la interrogada: Aprecia este tribunal que la señora Margarita Herrera se encuentra aseada, correctamente vestida, es muy social y activa, desorientada en cuanto a su ubicación de parentesco y su entorno general. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Que a los folios 19 al 26 respectivamente, rielan declaraciones de los testigos LUZ MARIA HERRERA OCHOA, FELIX GREGORIO PUGA HERERA, YESICA ESTHER HERRERA y MARÍA DE LOURDES ACOSTA GONZALEZ, promovidos por la parte solicitante, las cuales son del siguiente tenor:
1.- Las de los ciudadanos: LUZ MARIA HERRERA OCHOA y FELIX GREGORIO PUGA HERERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.018.840, y V-5.554.823, ambos de este domicilio:
A.) “… PRIMERO: Diga el grado de familiaridad que tiene Ud., con la ciudadana: MARGARITA HERRERA OCHOA? CONTESTO: Ella es mi hermana, las únicas dos que quedamos.- SEGUNDA: Diga Ud., donde habita la Sra. MARGARITA HERRERA OCHOA? CONTESTO: En la casa de la hija de ella, que se llama MARIA ELENA, pues ella se encuentra enferma desde hace ocho años. TERCERA: Que tipo de enfermedad? CONTESTO Ella siempre divarea, no tiene coherencia en las palabras, ahí que estar pendiente de ella porque busca a salirse para la calle.- CUARTO: Diga ud., si ese deterioro que ud., señala de la mente de la sra. Margarita viene acrecentándose a través de los años? CONTESTO: Eso no fue de golpe, ha ido acrecentándose cada dia mas.- QUINTO: Diga Ud., Cuantos años tiene la Sra. Margarita viviendo con la hija? CONTESTO: Como seis.- SEXTO: Diga Ud., donde vive la Sra. Margarita? CONTESTO: En la avenida Andrés Eloy Blanco, lo que era antes zona 10, antes de llegar a la Panadería…”
B.) “… PRIMERO: Diga que grado de familiaridad que tiene Ud., con la ciudadana: MARGARITA HERRERA OCHOA? CONTESTO: Soy hijo de la Sea. Margarita.- SEGUNDA: Diga Ud., donde habita la Sra. MARGARITA HERRERA OCHOA? CONTESTO: En la avenida Andrés Eloy Blanco en la Casa de mi hermana MARIA ELENA, frente a la ferretería Fergar.- TERCERA: Que tipo de enfermedad tiene la Sra, Margarita Herrera? CONTESTO: Ella tiene Alzeimer, hace mas de ocho años.- CUARTO: Diga ud., que grado de deterioro presenta la sra. Margarita? CONTESTO: Deterioro total, no entiende, no sabe nada, ha ido acrecentándose con el tiempo.- QUINTO: Diga Ud., Cuantos años tiene la Sra. Margarita viviendo con la hija? CONTESTO: Tiene mas de cuatro años…”
2.- La de las ciudadanas: YESICA ESTHER HERRERA y MARÍA DE LOURDES ACOSTA GONZALEZ, quienes son venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.657.481 y Nº V-8.886.084 respectivamente, ambos de este domicilio:
A.) “… PRIMERO: Diga el grado de familiaridad que tiene Ud. tiene con la ciudadana: MARGARITA HERRERA OCHOA? CONTESTO: Soy su nieta. SEGUNDA: Diga usted, donde habita la Sra. MARGARITA HERRERA OCHOA? CONTESTO: En la Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 59, frente la Ferretería Fer-Gar, zona 10 de esta Ciudad Bolívar. TERCERA: Diga si usted si sabe que tipo de enfermedad tiene la Sra Margarita Herrera Ochoa? CONTESTO A ella le diagnosticaron Alzeimer. CUARTO: Diga usted, si sabe desde cuanto viene presentando esa enfermedad? CONTESTO: Diagnosticado tiene más de siete (7) años, pero ella viene presentando esos mismo síntomas desde más de diez (10) años. QUINTO: Diga usted si tiene conocimiento, en virtud de la enfermedad que presenta la Sra. Margarita Herrera Ochoa, quien le presta sus cuidados? CONTESTO: A ella la cuida su hija María Elena Herrera en su propia casa, generalmente los fines de semana yo le doy apoyo cuidando a mi abuela en su alimentación, limpieza y cuidado médicos, pero del resto ya que vive con ella, la cuida mi tía María Elena Herrera, ella es la que esta siempre al pendiente de mi abuela …”
B.) “…PRIMERO: Diga el grado de familiaridad que tiene Ud. tiene con la ciudadana: MARGARITA HERRERA OCHOA? CONTESTO: Solo amistad, aproximadamente 30 años. SEGUNDA: Diga usted, donde habita la Sra. MARGARITA HERRERA OCHOA? CONTESTO: En la Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 59, frente la Ferretería Fer-Gar, zona 10 de esta Ciudad Bolívar. TERCERA: Diga si usted si sabe que tipo de enfermedad tiene la Sra Margarita Herrera Ochoa? CONTESTO: Si, a ella le diagnosticaron Alzeimer. CUARTO: Diga usted, si sabe desde cuanto viene presentando esa enfermedad? CONTESTO: Ella tendrá aproximadamente como 8, 10 años, exactamente no sé, pero si se que tiene tiempo. QUINTO: Diga usted si tiene conocimiento, en virtud de la enfermedad que presenta la Sra. Margarita Herrera Ochoa, quien le presta sus cuidados? CONTESTO: A ella la cuida la Sra. María Elena Herrera, siempre es ella, de hecho la Sra. Margarita vive con ella, María Elena la tiene a su cargo, el resto de la familia viene en temporada de vacaciones, pero quien realmente la cuida es su hija María Elena…”
Que al folio 14 cursa poder apud acta otorgado por la ciudadana: Maria Elena Herrera de Blanco, a las abogadas Edith González De Velásquez y Leonor Velásquez Bello.-
A los folios 29 al 32 riela notificación de los médicos Psiquiatras YOLIRMA VACCARO y NORMA CONQUISTA, así como el Informe Medico Psiquiátrico realizado por ellas a la ciudadana: MARGARITA HERRERA OCHOA, el informe de la primera de las nombradas, arroja el siguiente diagnostico:
“…. Paciente femenina de 89 años de edad, natural de upata (Estado Bolívar) y procedente de la localidad, soltera, madre de 04 hijos, de religión adventista.
Fue evaluada por esta consulta el once del mes y año en curso a solicitud del Juzgado Primero Civil (FP02-S-2014-325), quien me designo como experto.
Al momento de la evaluación la Sra. Margarita esta orientada en persona, sabe su nombre, pero no sabe donde está, ni la fecha del día, mes y año en curso. No reconoce a sus hijas, a la que siempre ha convivido con ella la llama mama. Su juicio crítico esta totalmente afectado, no sabe diferenciar lo correcto de lo incorrecto.
La memoria inmediata, mediata y a largo plazo esta muy alterada, se le olvida si comió, si se baño, por ejemplo. Su capacidad intelectual esta mermada en forma marcada. El pensamiento es concreto, no es capaz de mantener una conversación espontánea y creativa se limita a responder cosas sencillas que no siempre es lo que se le pregunta (Pararrespuesta)…””
Que asimismo el informe presentado por la Dra., NORMA CONQUISTA, concuerda con el realizado por la Dra. YOLIRMA VACCARO, que en dicho informe, manifiesta:
“… Al examen mental paciente vestida acorde a edad y sexo, lenguaje entendible, callada, solo responde a lo que se le pregunta, no recuerda la fecha del día, no sabe cuando nació, ni donde vive, no reconoce a la hija.
De acuerdo a la evaluación realizada se concluye que Margarita Herrera Ochoa es una paciente de la tercera edad que desde hace aproximadamente 10 años o mas ha venido presentando síntomas compatibles con demencia. Estos se pusieron en evidencia durante la presente evaluación...”
Dispone el Artículo 396 del Código Civil lo siguiente:
Art. 396.- “la interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia…”
No hay duda, de que la intención del Legislador ha sido la de conceptuar un estado de defecto intelectual que si bien ni permite a quien lo sufre el uso normal de sus facultades mentales en la proyección de sus intereses, tampoco le impide totalmente ampararlos; es decir una anomalía mental que no produce una total incapacidad natural, pero si cierta importancia que justifique un efecto de tal trascendencia, como es el sometimiento del individuo a un régimen de protección.-
Resulta imposible precisar de manera objetiva cuales son estas anomalías; los autores señalan como ejemplo los casos de pérdidas de memoria, dificultad para razonar o imposibilidad de fijar atención en los actos ordinarios de las vida, pero dentro de la gran gama de perturbaciones mentales, muchas otras pueden crear al individuo este estado de incapacidad parcial.-
Es indudable, que estas anomalías deben tener cierto carácter permanente, pues trastornos de este tipo configurarían una situación de necesidad de protección al afectado; de modo, que si bien es por debilidad de entendimiento no se entiende un defecto intelectual grave, si se exige que esté presente la característica de habituabilidad, y ésta no se desvirtuaría con algunos intervalos de normalidad. Esta exigencia resulta de la Letra y del espíritu de la Ley, de la letra por la remisión que el Legislador hace a la norma que preveé la privación de la capacidad, la menor gravedad de anomalía; y el espíritu por que ella da lugar a un régimen de protección permanente no accidental, debe tener una causa con las mismas características.-
En el caso bajo estudio, se observa específicamente del resultado del Informe presentado por los facultativos médicos, que la persona a la cual se le solicita la INTERDICCION su estado es: “…. la Sra. Margarita esta orientada en persona, sabe su nombre, pero no sabe donde está, ni la fecha del día, mes y año en curso. No reconoce a sus hijas, a la que siempre ha convivido con ella la llama mama. Su juicio crítico esta totalmente afectado, no sabe diferenciar lo correcto de lo incorrecto.
La memoria inmediata, mediata y a largo plazo esta muy alterada, se le olvida si comió, si se baño, por ejemplo. Su capacidad intelectual esta mermada en forma marcada. El pensamiento es concreto, no es capaz de mantener una conversación espontánea y creativa se limita a responder cosas sencillas que no siempre es lo que se le pregunta (Pararrespuesta).
De acuerdo a la evaluación realizada se concluye que Margarita Herrera Ochoa es una paciente de la tercera edad que desde hace aproximadamente 10 años o mas ha venido presentando síntomas compatibles con demencia. Estos se pusieron en evidencia durante la presente evaluación...”.
Asimismo, este tribunal por medio del interrogatorio realizado a la prenombrada ciudadana: MARGARITA HERRERA OCHOA, observa, que existen limitaciones de su capacidad de entendimiento, las cuales según dicho Informe medico le impiden realizar actos por sí sola, sin la asistencia de una persona que complemente tal capacidad, lo que a criterio de este sentenciador, da lugar a la protección solicitada, y a la autorización del NOMBRAMIENTO DE TUTOR peticionada. Y así expresamente se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARGARITA HERRERA OCHOA, plenamente identificada en los autos, declarándola INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su tutora; designándose a tal efecto en este acto a la ciudadana: MARIA ELENA HERRERA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.883.588 y de este domicilio, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de TUTORA con los que al efecto señala el Código Civil en materia de tutor.
De conformidad con el artículo 414 ejusdem se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente DECRETO DE INTERDICCION y NOMBRAMIENTO DE TUTOR sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.
Asimismo por el hecho de haberse decretado en la presente causa la interdicción provisional de la ciudadana MARGARITA HERRERA OCHOA, antes identificada, queda abierta a pruebas la presente causa conforme lo estatuye el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Consúltese la presente decisión por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y al Adolescente, por así ordenarlo el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio al citado Tribunal de alzada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las 09:43 a.m., se publicó la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/Emilio.-
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