REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Junio de 2014.-
204º y 155º


Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2014 y la del 22 de mayo de 2014, suscrita por la abogada ANA KARINA RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.185 actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MAXIMA BASANTA BASANTA suficientemente identificada en autos quien expone: “(…) Ratifico diligencia de fecha 03 de Octubre del 2012 donde se solicita al ciudadano A-Quo que se aperture cuaderno de medidas en la causa signada con el Nro. FP02-V-2013-407, para que se trasladen las cantidades que este prenombrado expediente cuaderno de medidas FP02-V-2011-1152 o libro de consignaciones al juicio contentivo a la Partición de Bienes de la Comunidad de Gananciales de las partes , con el fin de garantizar la partición de los bienes de la comunidad de gananciales ya que hasta la presente fecha se consignan los bienes muebles objeto de embargo en el expediente de divorcio ya sentenciado FP02-V-2011-1152 Juro la urgencia del caso se leyó y conformes firman.(…)”.

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento lo hace de la siguiente forma:

El presente proceso se trata de un juicio de Divorcio interpuesto por MAXIMA JOSEFINA BASANTA contra JUAN MANUEL FIGUERA ROMERO signado con el asunto Nro. FP02-V-2011-001152 expediente principal y el mismo contiene un Cuaderno de Medidas signado con el Nro. FH01-X-2011-000032, el cual fue admitido en fecha 05/08/2011 y en el cual fueron decretadas en fecha 31/10/2011 la siguiente medida Embargo preventivo sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, legales y contractuales, utilidades, vacaciones, fideicomiso e intereses, aporte de vivienda, retroactivo del contrato colectivo y cualquier otro beneficio laboral que le corresponda al ciudadano: Juan Manuel Figuera como trabajador al servicio de la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, y el mismo fu sentenciado en fecha 14 de Enero de 2013, y practicada en fecha 24/10/2012 por el Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar, pues dichos descuentos efectuados a través de la medida preventiva han sido remitido a este despacho tal como se evidencia de las actas procesales.-

En fecha 02/12/2013 el Tribunal dicto resolución Nro. PJ0182013000346 en el cual negó la solicitud de traslado de los montos embargados al asunto Nro. FP02-V-2013-000407.-

Ahora bien establecido lo anterior, es bueno acotar que en nuestra norma adjetiva específicamente en el Libro Tercero Titulo I nos señala cuales son las medidas preventivas así como las Innominadas aplicables en nuestro proceso las mismas las encontramos en el artículo 588, estás también las podemos llamar medidas típicas y atípicas En esta norma, se señalan tanto las medidas cautelares típicas como las innominadas, formando parte de las primeras el embargo de bienes muebles; el secuestro de bienes determinados; y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y de las segundas todas aquellas providencias cautelares que se considere adecuadas por fundado temor de que unas de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Es bueno acotar que las medidas cautelares en los juicios de divorcio son para proteger los bienes de la comunidad de gananciales o patrimonio familiar y una vez declarado el divorcio las mismas perduran hasta tanto exista liquidación o por acuerdo entre las partes siendo impertinente e innecesaria una nueva medida de aseguramiento de bienes salvo la existencia de nuevos bienes que se encontraban ocultos para una de las partes. Asimismo quiere aclarar este juzgador que la figura de traspaso no existe dentro de las medidas cautelares conocidas en nuestra norma adjetiva como se explica anteriormente.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa la peticionante de autos no solicita en ningún momento ninguna de las medidas enumeradas en el artículo en comento y muchos menos peticiona una medida cautelar, razón por la cual se le señala a la peticionante que en el caso bajo estudio, debe solicitar una de las medidas estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico y no como lo ha solicitado, en virtud de ello quien aquí decide NIEGA a la solicitante la apertura del cuaderno separado ya que el mismo debe solicitarlo en la causa que señala y no en esta que ya existe uno por el juicio de divorcio como se dijo supra y declara IMPROCEDENTE POR IMPERTINENTE la solicitud del traslado del dinero a la causa signada con el Nro. FP02-V-2013-407 por cuanto la solicitud formulada no es el medio idóneo para tramitar la misma. Así se decide.-

Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.-

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez
JRUT/SCM/Sofia