REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2014
AÑOS 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.


Visto el DESISTIMIENTO de la demanda , contenida en la diligencia de fecha 02 de Junio del 2014, suscrita por el Ciudadano: JOSE ANTONIO DIZTAZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.908.587, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: MARLUIS RONZON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.460, con motivo del juicio de DIVORCIO, incoado por el Ciudadano: JOSE ANTONUO DIZTAZIO LEON, en contra de la ciudadana: MERCEDES ISAMAL IDROGO GIL, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, y se trata de derechos privados disponibles y no siendo contrario a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, al desistimiento de la demanda, realizada por la parte actora, mediante diligencia de fecha 02 de Junio del presente año, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordenándose la remisión del mismo al Archivo.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


AB. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP Nº 43.282