REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2014
AÑOS: 203º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A que antecede y sus anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ VASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.885.114 y de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. CARMEN MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.014 y de este domicilio, pasa este Tribunal a determinar su competencia para conocer de la solicitud presentada, previa las consideraciones siguientes:
Que requieren de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil del DIVORCIO 185-A POR VIA VOLUNTARIA.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal no tiene competencia por la materia para conocer de la presente causa, en la cual le fue concedida la competencia de la Jurisdicción Voluntaria a los tribunales de municipio de acuerdo a la Resolución de fecha dieciocho (18) de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 36338, el conocimiento que se refiere la presente solicitud corresponde conocer a cualquiera de los TRIBUNALES (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por lo que, dicha solicitud debió presentarse ante el Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni para que distribuyera mediante sorteo a uno de los Juzgado de Municipio de esta Jurisdicción, que le correspondiere para cumplir con las funciones, lo cual se declara de oficio por permitirlo el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y por ello, la incompetencia por la materia puede declarase aún de oficio en cualquier estado y grado en el proceso y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la precitada Resolución procediendo de oficio SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ VASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.885.114 y de este domicilio, y procede a declinar la competencia a uno de los TRIBUNALES (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que le corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados, a quien una vez firme la presente decisión, se remitirá con oficio las originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra a los fines de que siga conociendo de esta causa, para lo cual, dicha remisión se hará oportunamente al Juzgado distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni, para que realice la respectiva distribución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS. 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
Exp. Nº 43.592
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