REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
En el día de hoy, dos de junio de dos mil catorce, siendo las dos de la tarde, este Tribunal deja constancia que en cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 15-04-14, y en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se éxito a las partes del presente juicio de liquidación de comunidad conyugal, seguido por ARACELYS MARIA GONZALEZ contra HERMOGENES RAFAEL MARTINEZ JIMENEZ a la conciliación. Se encuentran presenten en este acto La parte actora ciudadana ARACELYS MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad nro.8.540.498, asistidos por la Dra. LOURDES MARIA MONTAÑO LOPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA Bajo el nro.125.601, y la parte demandada ciudadano HERMOGENES RAFAEL MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.543.574, asistido por las abogadas MERCEDES E. CAMPOS DE MARQUEZ Y BEXAIDA C. CAMPOS R., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros.12.319 y 12.273, seguidamente el Tribunal una vez escuchadas a las partes: observa que las mismas están dispuestas a la conciliación, y en consecuencia interviene la accionada y expone: A fines de dar por concluida y partida esta liquidación y partición de comunidad conyugal AMBAS PARTES ESTABLECE:
1) en relación al vehículo Placa 810RAD, marca Dodge, Modelo Ram 2500, Color Plata, manifiesto que el mismo fue objeto de un siniestro y el mismo fue indemnizado por la empresa aseguradora MAPFRE, AL ACCIONANTE HERMOGENES RAFAEL MARTINEZ JIMENEZ, en virtud de ello el mismo ofrece cancelar a la demandante ARACELYS MARIA GONZALEZ GARCIA, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00), ya que le fue indemnizada la cantidad de Bs.200.000,00, la cantidad a cancelar de CIEN MIL BOLÍVARES será cancelada en tres partes de la forma siguiente BS.50.000,00 el día 2-7-14, la suma de Bs.25.000 el día 2-8-14 y la suma restante de Bs.25.000, el día 2-9-14, la cual se entregara mediante cheque de gerencia del cual se consignará copia una vez realizado cada cancelación. En relación a las prestaciones sociales, manifiesto que efectivamente soy trabajador de CVG ALCASA, con el cargo de Técnico en Control de Emergencia y que reconoce el accionado, que a la demandante ARACELYS MARIA GONZALEZ GARCIA, le corresponde el 50% de mis beneficios laborales desde el día 15-2-1.983, hasta el día 15-1-2010, lo cual es aceptado formalmente por la demandante.
En virtud de ello al estar ambas partes de acuerdo a tal petición y en consecuencia solicitan al tribunal se le haga entrega a la misma del monto equivalente al porcentaje mencionado y a tal efecto solicito se oficie al departamento de Consultoría Jurídica de CVG ALCASA, a fines de que se remita al Tribunal la cantidad correspondiente y se remita a este Juzgado el resumen detallado de las cantidades generadas por los conceptos de prestaciones sociales, así como sus intereses en el lapso señalado.-
En cuanto al Inmueble integrado por una casa, construida sobre una parcela de terreno con un área de 600 mts, propiedad de la CVG, ubicada en la UD-134, Parroquia Vista al Sol, Segunda Etapa, Avenida Principal, Ruta, nro. De Parcela 20 y 21, frente a la licorería Julio en San Felíx,
En la cual en su fachada principal se encuentra construido un local comercial de 9x10 mts2, construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda frisado y pintadas, Piso de Cemento Pulido, techo de platabanda frisado y pintado, puertas delanteras de santa maría fabricadas en hierro, con dos baños internos con sus accesorios, puerta de salida trasera prefabricada con laminas de hierro entamboradas y protector de hierro, con estacionamiento.
Fachada Principal delantera:
PLANTA BAJA: Local Comercial de 9 x 10 ½ mts2, con paredes de bloque frisadas y pintada, puertas delantera de santa maría, con incorporación de sobre puertas, fabricadas en laminas de hierro y vidrios con aire acondicionado, dos baños interno con accesorios, puerta de salida trasera fabricada con laminas de hierro entamboradas y protector de hierro con estacionamiento privado.
Planta Alta: Local comercial de 12 x 11 metros cuadrados construidos con paredes de arcilla roja frisada y pintadas, enrejado con estructuras metálicas con acabado de primera, dos baños internos con sus accesorios, una barra para tasca.
FACHADA PRINCIPAL TRASERA INTERNA
PLANTA BAJA pasillos y escaleras de acceso a la planta alta, fabricados con piso de cementos pulido y estructura metálica, las escaleras con escalinatas de cemento tres (3) habitaciones para alquilar, de 3 x 4 mts2, con paredes de bloque frisadas y pintada, puertas y ventanas de hierro, un baño interno con accesorios, piso de cemento pulido, techo de platabanda frisada y pintada, puertas y ventanas de hierro y un (01) baño interno con sus accesorios para cada una, construcciones de tres habitaciones de 3x3 mts2, con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda frisada y pintada puertas y ventanas de hierro, y un baño interno con sus accesorios. Construcción de un galpón de doce x doce x seis de altura (12 x 12 x 6), metros cúbicos, con techo de zinc de aluminio y estructuras metálicas con acabado de primera.
Planta Alta: pasillo y escalera de acceso a la planta baja de cemento pulido y estructura metálicas, las escaleras con escalinatas de cemento, tres habitaciones para alquilar de 7 x 4 mts2, paredes de arcilla roja frisada y pintada, piso de cemento rustico, techo de platabanda rustica.
Casa Familiar Planta Alta Terraza: Dos habitaciones, una sala estar, un comedor, una sala, un corredor, un baño interno con accesorios, un lavadero, balcones con chaguaramos y pasa manos de cemento, piso de cemento pulido, techo de tejas romanas, paredes de arcilla roja frisada y pintada, puertas y ventanas de hierro al estilo arqueada colonial toda la construcción que comprende la casa familiar, mide 7 x 12 mts2, al estilo asiático.
Ambas partes han acordado mantener la comunidad ordinaria de bienes sobre el mismo hasta tanto se regularice la documentación de los mismos, para que cada uno tenga su plena propiedad sobre lo que le corresponde, estableciéndose que las bienhechurías ya descritas quedan en propiedad de cada comunero en la forma siguiente:
En relación a los ya identificados inmuebles, quedan en plena propiedad del accionado HERMOGENES RAFAEL MARTINEZ JIMENEZ los identificados en la FACHADA PRINCIPAL DELANTERA INTERNA, Planta Baja y Planta Alta, ya descritos.
EN RELACION A LA FACHADA PRINCIPAL TRASERA INTERNA, las identificadas en la PLANTA BAJA pertenecen en plena propiedad a la accionante ARACELYS MARIA GONZALEZ GARCIA, mientras las identificadas en la PLANTA ALTA pertenecen en plena propiedad al accionado HERMOGENES RAFAEL MARTINEZ JIMENEZ .
EN RELACION A LA CASA FAMILIAR PLANTA ALTA TERRAZA LA MISMA LE QUEDA EN PLENA PROPIEDAD A LA ACCIONANTE ARACELYS MARIA GONZALEZ GARCIA.
Se establece en este estado que existen pasillos internos que dan acceso a las áreas de cada una de las partes, MANTENIENDOSE LA OBLIGACION de ambas partes de respetar el derecho de acceso de cada uno a las áreas que pertenecen al otro, obligación que se mantendrá hasta tanto se realicen las adecuaciones para independizar cada una de las bienhechurías de acuerdo a las propiedades que aquí se declaran.
Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se declare liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos ARACELYS MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad nro.8.540.498, y la parte demandada ciudadano HERMOGENES RAFAEL MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.543.574.- en los términos expuestos en esta conciliación.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 777, 783, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil , en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, y declara liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos ARACELYS MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad nro.8.540.498, y la parte demandada ciudadano HERMOGENES RAFAEL MARTINEZ JIMENEZ, en los términos expuestos en esta conciliación, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.- Una vez firme la presente conciliación, se procederá a librar los oficios correspondientes. Ambas partes solicitan cuatro juegos de copias certificadas de la presente acta – sentencia de conciliación. El Tribunal conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda de conformidad en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias conforme a la ley.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su Abogada Asistente,
La Parte Demandada y sus Abogadas Asistentes,
El Secretario,
Abg. Jhonny Cedeño
Exp. 42.852.-