REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE JUNIO DEL 2014.-
AÑOS: 203° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el escrito de fecha 02 de junio del presente año, en el juicio de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por los ciudadanos: MARIO JORGE DOS SANTOS GONCALVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.841.524 y de este domicilio, y en su carácter de arrendatario y PARTE ACTORA, por una parte y por la otra, los ciudadanos: HENRY JOSÉ RÍOS MARÍN, RAFAEL DÍAZ ALARCON y ORANGEL ALFREDO RIVAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.512.747, V-4.631.848 y V-11.997.002 respectivamente y domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, actuando en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL “LOS OLIVOS”, debidamente designados por la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del Centro Comercial “Los Olivos”, celebra en fecha 20 de septiembre del 2011 y cuyo documento se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroni del estado Bolívar, en fecha 16 de enero del 2012, bajo el Nº 19, folio 88, Tomo 2 del Protocolo de Trascripción del año 2012, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THAIS ARIAS NUÑEZ e inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.547 y de este domicilio, PARTE DEMANDADA, ordenándose agregar el mismo a los fines de Ley, así mismo por cuanto el Tribunal observa que en el escrito ante mencionado, la parte demandada procedió a dar cumplimiento voluntario a la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 / 02 / 2014, lo que fue
aceptado formalmente por la parte demandante, es por lo que este Tribunal declara cumplida la sentencia, no habiendo más nada que discutir en el presente juicio, se declara terminado el presente juicio. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE (2.014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
Exp. Nº 39.692