PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE JUNIO DE 2014.
AÑOS: 203º Y 155º
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO y sus anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana: AURISTELA R. PATRIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.345.147, de este domicilio, en su condición de Vice-Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA “JOSE LEONARDO CHIRINOS”, debidamente inscrita en la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nro. 7, Folio 59 al 65, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Séptimo, Tercer Trimestre del 2005, siendo la última modificación a sus estatutos sociales la efectuada a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados, celebrada en fecha 28 de diciembre de 2012, protocolizada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 15 de enero de 2011, bajo el Nro. 28, folio 239 del Tomo 2, del Protocolo de Trascripción del año 2013, (RIF. J- 31402592-9), Condición que se demuestra con la designación que se hiciere en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados, celebrada en fecha 03 de noviembre de 2011, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELYS CAROLINA PADRON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.338.700, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 143.622; se ordena darle entrada y su anotación el Libro de Causas respectivos llevados por este Tribunal bajo el Nº 43.579, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal respectivo.

Estamos frente a una Querella Interdictal por Despojo, fundamentada en los artículos: 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 783 del Código Civil y los artículos 38, 174, 274, 697, 698 y 699 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la parte Querellante a través de su abogada asistente ANGELYS CAROLINA PADRON HERNANDEZ, solicita se decrete como medida de secuestro de un lote de terreno en la UD-297 Sector Río Negro Parroquia Unare de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, que afirma le ha sido despojado de su posesión, cuya petición funda en lo dispuesto en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Pasa este Tribunal a determinar si en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley para decretar el secuestro solicitado, previa las consideraciones siguientes:

Dispone el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
“En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza publica si ello fuere necesario. El juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.

Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. ...” )

En el caso de autos, que la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA “JOSE LEONARDO CHIRINOS” son propietarios de un lote de terreno, sin urbanismo, de uso residencial, ubicado en la UD-297 Sector Rio Negro Parroquia Unare de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní, el cual se detalla a continuación: UD- 297-021.001, manzana 21, Parcelas de 01 a 051. El lote de terreno antes identificado tiene en su conjunto un área aproximada de CATORCE MIL OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECÍMETOS CUADRADOS (14.080,16 m²); encontrándose alinderado de la manera siguiente: NORESTE: Una línea recta de setenta y dos metros con noventa centímetros (72,90m) entre los puntos coordenadas P1 (E.188750.691, N 189441.073) y P2 (E. 188785.321, N 189376.927) que colida con la Avenida Guarapiche. SUROESTE: Una línea recta de setenta y tres metros con setenta y tres centímetros (73,73m) entre los puntos coordenadas P3 (E. 188615.980, N. 189285.505) y P4 (E. 188581.645, N. 189350.758) que colida con terrenos o fueron propiedad de la CVG. NOROESTE: Una línea recta de ciento noventa y un metros con sesenta y seis centímetros (191,66 m) entre los puntos P4 y P1 que colida con terrenos que son o fueron propiedad de CVG; SUROESTE: Una línea de ciento noventa y dos metros con cuarenta centímetros (192,44 m) entre los puntos P2 y P3 que colida con calle S/N.
Es el caso que esta situación tuvo su inicio el día 05 de octubre de 2013, en horas de la tarde se apersonaron un grupo de personas, quienes manifestaron ser miembros del Consejo Comunal Sur Aeropuerto, que de manera inescrupulosa e irresponsable, colocaron a un grupo de niño en frente de la maquina pesada (D8) que para el momento se encontraban realizando las labores de limpieza del terreno impidiendo la continuación de los trabajos realizados, razón por la cual, de manera responsable, el operador de la referida maquina en vista de los acontecimientos y a fin de no poner en riesgo la integridad de los menores y bajo amenaza por parte de las personas antes referidas, suspendió sus labores.-
Posteriormente la empresa contratada comunicó de manera inmediato lo acontecido y procedimos un grupo de nuestros miembros a trasladarnos a la parcela de terreno a ver que sucedía, siendo mayúsculo el asombro, que éste, para entonces pequeño grupo de personas, los tildaron de invasores, arguyendo que eran ellos los propietarios de los terrenos y que se debían marchar, comenzaron a dialogar con estas personas pero en el discurrir el dialogo se fue tornando en agresiones e insultos hasta el punto de verse amenazados en su integridad física, razón por la cual decidieron marcharse y volver al día siguiente 06 de octubre de 2013, pudiendo observar que solo estaban un pequeño grupo conformado por aproximadamente unas cuatro personas en sillas y con una sombrilla, no obstante prefirieron ignorar tal situación y procedieron a dar inicio a los trabajos de levantamiento topográfico, no fue sino a finales de la mañana que se apersono un grupo mayor de personas quienes manifestaron ser miembros del Consejo Comunal Sur Aeropuerto, que de manera agresiva arremetieron contra los trabajadores y destrozaron los trabajos ya adelantados de topografía, nuevamente se apersonaron a la parcela y en esta oportunidad ya no hubo posibilidad de dialogo con dichas personas.

Que los hechos arriba señalados, configuran una situación de despojo de una propiedad adquirida legalmente y en posesión legítima de los miembros de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA “JOSE LEONARDO CHIRINOS”, como se evidencia del Acta Constitutiva debidamente Registrada, marcada con la letra “A”.

Por cuanto se encuentran demostrados todos los hechos antes narrados se evidencia que fueron despojados de su terreno mediante la arbitrariedad y aprovechándose de la ausencia de los miembros de la Asociación, ocupando dicho lote de terreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 783 y 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto han sido agotadas todas las vías extrajudiciales para que les sea devuelta la posesión del lote de terreno, es por lo que ocurren ante esta autoridad a los fines de demandar, como en efecto lo hacen formalmente a los Consejos Comunales: 1) Consejo Comunal Sur Aeropuerto UD 297-298, Rif 31682118-8, registrado ante la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio para el Poder Popular bajo el Nro. 0701060010020, certificado de registro en trámite, conformado por los voceros principales de la unidad ejecutiva, los ciudadanos: - Eliana Maestre, C.I: 17.337.977. – Yadelis Brito C.I: 18.492.096. – Zaida Villalba C.I: 11.515.689. – Jesus Brito C.I: 18.492.097. Franklin Muñoz C.I: 10.119.595. – Joelvis Herrera C.I: 24.036.979. Leiberson González C.I: 19.922.562. – Cristian Mora C.I: 25.937.299. - Carlos Ascanio C.I: 16.026.115. Emelin Rodríguez C.I: 8.533.619. – Rosa Guilarte C.I: 11.516.261. – Yenis Martínez C.I: 18.477.083. – María Pérez C.I: 18.386.287. Carlos Romero C.I: 11.366.202. Zugeis Martínez C.I: 20.184.726. María Rojas C.I: 16.392.037. – Keina Parraga C.I: 26.362.277 y Zaide Delgado C.I: 26.562.625. 2) Consejo Comunal Lomas Bolivarianas, registrado ante la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio para el Poder Popular bajo el Nro. 0701060010136, certificado de registro Nro. MPPCPS/045453, conformado por los voceros principales de la unidad ejecutiva, los ciudadanos:- Marilym Merchán C.I: 19.301.053. – Nelson Rodríguez C.I: 14.043.525. – Carmen Rojas C.I: 9.936.339. – David Rodríguez C.I: 13.091.231. – Carmen Reyes C.I: 8.982.500. - Berenice Hernández C.I: 8.262.608. – Inocencia Muñoz C.I: 5.341.668. – Gladys Farfán C.I: 5.569.337. – Antonio Urbina C.I: 12.009.009. – Zeleny Muñoz: C.I: 13.573.408. – Juan Torre Negra: C.I: 9.796.462. – Victor Martínez C.I: 20.074.824. – Evan López C.I: 6.528.340 y Junior Rojas C.I; 18.337.958. 3) Consejo Comunal Karonica, por expedición del Numero registral por ante la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio para el Poder Popular, conformado por los voceros principales de la unidad ejecutiva, los ciudadanos: - María Brito C.I: 8.926.626. – Karen Medina C.I: 13.680.966. – María Sánchez C.I: 24.855.909. – Karina García C.I: 16.628.213. – Jesús Arana C.I: 9.964.524. – Yadira Stablito C.I: 8.956.574. – Simón Herrera: C.I: 6.344.564. – Edgardo García C.I: 14.725.145. – Romero Manzano Edimar C.I: 11.173.595 y Belkis Cervantes Polanco C.I: 13.646.960. 4) Consejo Comunal El Chaparral del Caroní, registrado ante la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio para el Poder Popular bajo el Nro. 0701060010091, certificado de registro Nro. MPPCPS/31938, conformado por los voceros principales de la unidad ejecutiva, los ciudadanos: - Ana Rueda C.I: 14.326.570. – Diomar Rivas C.I: 14.120.044. – Eduardo Rebolledo C.I: 11.995.285. – Ernesto Velazquez C.I: 12.645.918. – Edgar Solano C.I: 13.744.682. – Richard Brito C.I: 26.649.898. – Luis Mendoza: 8.953.881. – Gladys Rondón C.I: 8.343,055. – Hector Astudillo C.I: 4.939.061. – Daniel Ávila C.I: 15.539.164. – Julio Rojas C.I: 25.081.620. – Eduardo Millán C.I: 14.120.907. – Mabel Toledo: 14.961.341 y Anni Quilimaco C.I: 19.678.607. 5) Consejo Comunal Karinokia, RIF: J-40021143-3 registrado ante la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio para el Poder Popular bajo el Nro. 0701060010149, certificado de registro Nro. MPPCPS/048097, conformado por los voceros principales de la unidad ejecutiva, los ciudadanos: - María García C.I: 9.951.190. – Manuel Moya C.I: 9.948.258. – Jesús Pereda C.I: 12.437.247. – Félix Draegert C.I: 8.670.224. – Rosana Cardenas C.I: 16.845.531. – Yadilui Sanchez C.I: 16. 613.605. – Jesús García C.I: 10.389.541. - Karelis Villalobos C.I: 16.085.882. - Rucela Guevara C.I; 16.390.820. – Mario Moya C.I: 10.393.515. Richard Bompart C.I: 13.982.668 y Ronald Fuentes C.I: 14.105.281.

De conformidad con lo pautado en el artículo 699 del Código de procedimiento Civil, solicita al Tribunal se sirva decretar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el citado Lote de terreno.

De conformidad con lo pautado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

Para demostrar sus alegatos, los Querellantes, acompañaron al libelo de la Querella Interdicta los siguientes recaudos:…………………….

1) Acta Constitutiva de la Asociación civil Provivienda “Jose Leonardo Chirinos”, marcado con la letra “A”, en original de 6 folios.
2) Ultima Acta de Asamblea de la Asociación Civil Provivienda “Jose Leonardo Chirinos”, marcado con la letra “B”, en original 10 folios.
3) Oficio emitido por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), marcada con la letra “C”, en original 1 folio.
4) Oficio dirigido al Ministerio de Educación y Deporte, marcado con la letra “D”, en copia 1 folio.
5) Carta dirigida a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), marcado con la letra “E” en original 1 folio.
6) Carta dirigida a la Gerencia de Bienes Inmuebles de la (C.V.G), marcada con la letra “F”, en original 1 folio.
7) Comunicado GBI/Nº 145, de fecha 8 de abril de 2010, emitido por corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), marcado con la letra “G”, en original 2 folios.
8) Documento de propiedad del lote de terreno, marcado con la letra “H”, en copias 16 folios.
9) Carta dirigida a la Dirección de Servicios Generales Caroni, marcado con la letra “I”, en original 1 folio.
10) Carta dirigida a Corpoelec, marcado con la letra “J”, en original 1 folio.
11) Constancia de factibilidad emanada de Corpoelec, marcado con la letra “J-1”, en copia 1 folio.
12) Escrito dirigido a Hidrobolivar, marcado con la letra “K”, en copia 1 folio.
13) Constancia de factibilidad de Servicio de agua emanada de Hidrobolivar, marcado con la letra “K-1”, en copia 1 folio.
14) Comprobante de recepción de recaudos entregado a la Dirección de Regulación urbana, marcado con la letra “L”, en original 1 folio.
15) Oficio DPU Nº 1188/2013, emanado de la Dirección de Planificación Urbana, de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroni, marcado con la letra “M”, en original 2 folios.
16) Solicitud dirigida a la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroni, marcado con la letra “N”, en original 1 folio.
17) Constancia de consignación de recusados consignados ante Direccion Estadal Ambiental Bolívar Área Administrativa Nº 4 Cuenca bja del Rio Caroni Unidad de Atención al Usuarui del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, marcado con la letra “Ñ” en copia 1 folio.
18) Acreditación técnica, según oficio Nº01-00-19-065231/2013, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Bolívar, marcado con la letra “Ñ-1”, en original 4 folios.
19) Fichas castatrales de las parcelas, marcado con la letra “O a la O-50” en original 51 folios.
20) Recibo de pago emanado de la Asociación Cooperativa INVERCOOP-300 R.L., contratada para la realización de los trabajos de limpieza bote y movimiento de tierra, corte y terraceo, del lote de terreno, marcado con la letra “P”, en original 1 folio.
21) Escrito dirigido vicepresidencia ejecutiva de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), marcado con la letra “Q”, en copias 8 folios.
22) Escritos dirigidos a la presidencia a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), marcado con la letra “Q-1” “Q-2” y “Q-3” en copia 5 folios.
23) Carta dirigida al jefe del comando Regional 8 de Guayana, marcado con la letra “R”, en copia 1 folio.
24) Escrito dirigido a la Fiscal Superior del Estado Bolívar, marcado con la letra “S”, en copia 1 folio.
25) Carta dirigida al Coordinador de Patrulleros Caroni, marcado con la letra “T”, en copia 1 folio.
26) Carta dirigida al Gobernador del Estado Bolívar, marcado con la letra “V”, en original 2 folios.
27) Escritos dirigidos al secretario de Seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Bolívar, arcado con las letras “W y W-1”, en copias 2 folios.
28) Inspección extra-liten evacuada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, marcado con la letra “Y”, en original 62 folios.
29) Oficio DRUN 197/2013/UR emanado de la dirección de Regulación Urbana de la alcaldía Socialista Bolivariana de Caroni, marcada con la letra “Z”, en original 1 folio.

De acuerdo con todo lo anterior y con los recaudos presentados estima este Tribunal que existe una presunción grave de los hechos narrados por la Querellante y del Despojo de la posesión que alegan haber sufrido del referido lote de terreno con motivo de la ocupación arbitraria que le atribuye a los Querellados, en fecha 05 de Octubre de 2013, y siendo que la Querellante solicitó de conformidad con el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil se decrete la medida de secuestro del lote de Terreno objeto de la presente acción interdictal, este Tribunal al considerar que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley para acordar el secuestro Solicitado, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 783 del Código Civil, DECRETA como medida interdictal EL SECUESTRO sobre un un lote de terreno, sin urbanismo, de uso residencial, ubicado en la UD-297 Sector Rio Negro Parroquia Unare de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní, el cual se detalla a continuación: UD- 297-021.001, manzana 21, Parcelas de 01 a 051. El lote de terreno antes identificado tiene en su conjunto un área aproximada de CATORCE MIL OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECÍMETOS CUADRADOS (14.080,16 m²); encontrándose alinderado de la manera siguiente: NORESTE: Una línea recta de setenta y dos metros con noventa centímetros (72,90m) entre los puntos coordenadas P1 (E.188750.691, N 189441.073) y P2 (E. 188785.321, N 189376.927) que colida con la Avenida Guarapiche. SUROESTE: Una línea recta de setenta y tres metros con setenta y tres centímetros (73,73m) entre los puntos coordenadas P3 (E. 188615.980, N. 189285.505) y P4 (E. 188581.645, N. 189350.758) que colida con terrenos o fueron propiedad de la CVG. NOROESTE: Una línea recta de ciento noventa y un metros con sesenta y seis centímetros (191,66 m) entre los puntos P4 y P1 que colida con terrenos que son o fueron propiedad de CVG; SUROESTE: Una línea de ciento noventa y dos metros con cuarenta centímetros (192,44 m) entre los puntos P2 y P3 que colida con calle S/N. Para la materialización de dicha medida, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese Despacho y Oficio.

En atención al Ordinal 1º y 2º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación a los Consejos Comunales 1) Consejo Comunal Sur Aeropuerto UD-297-298 en uno a cualesquiera de sus voceros: Rif 31682118-8, registrado ante la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio para el Poder Popular bajo el Nro. 0701060010020, certificado de registro en trámite, conformado por los voceros principales de la unidad ejecutiva, los ciudadanos: - Eliana Maestre, C.I: 17.337.977. – Yadelis Brito C.I: 18.492.096. – Zaida Villalba C.I: 11.515.689. – Jesus Brito C.I: 18.492.097. Franklin Muñoz C.I: 10.119.595. – Joelvis Herrera C.I: 24.036.979. Leiberson González C.I: 19.922.562. – Cristian Mora C.I: 25.937.299. - Carlos Ascanio C.I: 16.026.115. Emelin Rodríguez C.I: 8.533.619. – Rosa Guilarte C.I: 11.516.261. – Yenis Martínez C.I: 18.477.083. – María Pérez C.I: 18.386.287. Carlos Romero C.I: 11.366.202. Zugeis Martínez C.I: 20.184.726. María Rojas C.I: 16.392.037. – Keina Parraga C.I: 26.362.277 y Zaide Delgado C.I: 26.562.625, 2) Consejo Comunal Lomas Bolivarianas, registrado ante la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio para el Poder Popular bajo el Nro. 0701060010136, certificado de registro Nro. MPPCPS/045453, conformado por los voceros principales de la unidad ejecutiva, los ciudadanos:- Marilym Merchán C.I: 19.301.053. – Nelson Rodríguez C.I: 14.043.525. – Carmen Rojas C.I: 9.936.339. – David Rodríguez C.I: 13.091.231. – Carmen Reyes C.I: 8.982.500. - Berenice Hernández C.I: 8.262.608. – Inocencia Muñoz C.I: 5.341.668. – Gladys Farfán C.I: 5.569.337. – Antonio Urbina C.I: 12.009.009. – Zeleny Muñoz: C.I: 13.573.408. – Juan Torre Negra: C.I: 9.796.462. – Victor Martínez C.I: 20.074.824. – Evan López C.I: 6.528.340 y Junior Rojas C.I; 18.337.958. 3) Consejo Comunal Karonica, por expedición del Numero registral por ante la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio para el Poder Popular, conformado por los voceros principales de la unidad ejecutiva, los ciudadanos: - María Brito C.I: 8.926.626. – Karen Medina C.I: 13.680.966. – María Sánchez C.I: 24.855.909. – Karina García C.I: 16.628.213. – Jesús Arana C.I: 9.964.524. – Yadira Stablito C.I: 8.956.574. – Simón Herrera: C.I: 6.344.564. – Edgardo García C.I: 14.725.145. – Romero Manzano Edimar C.I: 11.173.595 y Belkis Cervantes Polanco C.I: 13.646.960. 4) Consejo Comunal El Chaparral del Caroní, registrado ante la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio para el Poder Popular bajo el Nro. 0701060010091, certificado de registro Nro. MPPCPS/31938, conformado por los voceros principales de la unidad ejecutiva, los ciudadanos: - Ana Rueda C.I: 14.326.570. – Diomar Rivas C.I: 14.120.044. – Eduardo Rebolledo C.I: 11.995.285. – Ernesto Velazquez C.I: 12.645.918. – Edgar Solano C.I: 13.744.682. – Richard Brito C.I: 26.649.898. – Luis Mendoza: 8.953.881. – Gladys Rondón C.I: 8.343,055. – Hector Astudillo C.I: 4.939.061. – Daniel Ávila C.I: 15.539.164. – Julio Rojas C.I: 25.081.620. – Eduardo Millán C.I: 14.120.907. – Mabel Toledo: 14.961.341 y Anni Quilimaco C.I: 19.678.607. 5) Consejo Comunal Karinokia, RIF: J-40021143-3 registrado ante la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio para el Poder Popular bajo el Nro. 0701060010149, certificado de registro Nro. MPPCPS/048097, conformado por los voceros principales de la unidad ejecutiva, los ciudadanos: - María García C.I: 9.951.190. – Manuel Moya C.I: 9.948.258. – Jesús Pereda C.I: 12.437.247. – Félix Draegert C.I: 8.670.224. – Rosana Cardenas C.I: 16.845.531. – Yadilui Sanchez C.I: 16. 613.605. – Jesús García C.I: 10.389.541. - Karelis Villalobos C.I: 16.085.882. - Rucela Guevara C.I; 16.390.820. – Mario Moya C.I: 10.393.515. Richard Bompart C.I: 13.982.668 y Ronald Fuentes C.I: 14.105.281, mediante Boleta de Citación, para que concurran por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos la citación que de la parte se haga, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar Contestación a la Querella Interdictal de Restitucion por Despojo. Con la Advertencia que una vez vencido dicho término quedará abierta a prueba la causa, por diez días de Despacho, conforme a la norma adjetiva 701 ejusdem y la referida decisión. Líbrese Boleta.
EL JUEZ PROVISORIO.,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN.
EL SECRETARIO.,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
JSM/jc/**r**
EXP. N° 43.579