REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2013-000622


ANTECEDENTES

El día 20 de mayo de 2.013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 09-04-2013, demanda por DIVORCIO, intentada por el ciudadano Aníbal José Córdova Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.863.530 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Miguel Antonio Maita Blanca, con Inpreabogado Nº 153906, y de este domicilio contra la ciudadana María Arsenia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.572.758 y domiciliada en el caserío Mamá Eulalia Sector Los Mangos, La Paragua, Municipio Bolivariano de Angostura del Estado Bolívar.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana María Arsenia Hernández, el día 29 de abril de 2011 por ante el registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.

Dice que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Afirma que a inicios de su relación permanecieron unidos, en completa armonía, manteniendo la relación de mutuo afecto y compresión entre ambos, que después de un tiempo comenzaron los problemas su esposa lo maltrataba físicamente ocurriendo esta situación con mucha frecuencia, no lo atendía en las comidas, se mostraba distante que el día 02 de julio de 2011 intentó darle con un machete fue cuando tomó la decisión de irse del inmueble alquilado antes de que su conyugue lo matara; desde el mes de noviembre del año 2008 han permanecido separados no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

Expone que el único bien que tiene por liquidar el es cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana María Arsenia Hernández Santana, por prestaciones sociales como trabajador de la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco por lo cual solicita a este tribunal de conformidad con los artículos 585 de Código de Procedimiento Civil y 191 del Código Civil oficie a dicha empresa para que retenga el cincuenta (50%) que corresponde a la ciudadana María Arsenia Hernández Santana.

Que demanda a la ciudadana María Arsenia Hernández Santana por divorcio, fundamentándose en el ordinal 2 y 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono de hogar y excesos, sevicia e injurias graves que hace imposible la vida en común.

El día veintidós (22) de mayo de 2013, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; se compulso el libelo de la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-

El día 12 de junio de 2013 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público y en fecha 16 de julio de 2013 se recibió comisión debidamente cumplida .

Los días 4 de octubre de 2013 y 19 de noviembre de 2013, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 28 de noviembre de 2013, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas.

Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes en fecha 21-01-14: capítulos I) Hizo valer el justo valor probatorio del merito favorable de autos, II) ratifica y hace valer los documentos III) Promovió las testimoniales de los ciudadanos Noel Alberto Torres Cordova, Rafael Jose Montillas Arias, y Luis Antonio Flores Herde.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La acción de divorcio se funda en la causal 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil: abandono del hogar y los excesos, la sevicia grave que hace imposible la vida en común. Dice el demandante que su cónyuge después de un tiempo comenzaron los problemas, lo maltrataba físicamente, se mostraba distante, lo que motivó a tomar la medida preventiva a favor de evitar un mal mayor y abandonó su hogar.

La demandada fue citada en debida forma, pero no compareció a los actos conciliatorios ni contestó la demanda.

El demandante promovió unos testigos cuyas declaraciones de seguidas serán analizadas.

El día 11/03/2014 el ciudadano Noel Alberto Torres, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.369.985 de ocupación mecánico de equipo pesado I y domiciliado en la población de Ciudad Piar, campo II, Calle Morichal, casa Nº 1621, declaró que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Aníbal José Córdova Vera y María Arsenia Hernández Santana, que le consta que los ciudadanos Aníbal José Córdova Vera y María Arsenia Hernández Santana contrajeron matrimonio hace más de 5 años, que le consta que la ciudadana María Arsenia Hernández Santana tenia un comportamiento agresivo con su esposo, que le consta que presenció tratos de agresión de la señora María Arsenia Hernández Santana contra Aníbal José Córdova Vera, que le consta que la ciudadana María Arsenia Hernández Santana amenazó a su conyugue con un arma blanca, que la señora María Arsenia Hernández Santana al principio cumplía con sus deberes conyugales pero luego dejó de hacerlo.

El mismo día 11/03/2013 compareció el ciudadano Rafael José Motillas Arias, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.556.572 y domiciliado en la población de ciudad Piar, Campo A, casa Nº 1103, declaró que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Aníbal José Córdova Vera y María Arsenia Hernández Santana, que conoce a los ciudadanos Aníbal José Córdova Vera y María Arsenia Hernández Santana desde hace 7 años aproximadamente, que le consta que los ciudadanos Aníbal José Córdova Vera y María Arsenia Hernández Santana están casados porque fue a la boda, que le consta que la ciudadana María Arsenia Hernández tenía un mal comportamiento excesivo contra él, que en varias oportunidades pudo presenciar como la ciudadana María Arsenia Hernández maltrataba a su esposo, que le consta que la ciudadana María Arsenia Hernández persiguió al ciudadano Aníbal José Córdova con un machete, que María Arsenia Hernández no cumplía con sus deberes conyugales.
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Igualmente el día 11/03/2014 fue interrogado el ciudadano Luis Antonio Flores, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.090.263 y domiciliado en la población de Cuidad Piar, campo A, casa Nº 1011, declaró que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Aníbal José Córdova Vera y María Arsenia Hernández Santana desde hace 10 años, que le consta que los ciudadanos Aníbal José Córdova Vera y María Arsenia Hernández Santana están casados, que el comportamiento de la ciudadana María Arsenia Hernández es agresivo y falta de respeto, que presenció como la demandada lanzaba botellas y la comida al señor Aníbal José Córdova, que si le consta que la señora María Arsenia Hernández Santana perseguía al ciudadano Aníbal José Córdova Vera con un machete, que la demandada no cumplía con sus deberes conyugales, su casa era un desastre, que solo peleaba con el.

El juzgador no encuentra motivo alguno para desechar las declaraciones de las testigos los cuales por su profesión u oficio (mecánico, T.S.U., soldador) convencen al juez de que son personas honestas y que conocen las agresiones y amenazas narradas en el libelo porque conocen a los cónyuges; además, los testigos fueron precisos en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones entre ellos. Por estas razones, el juzgador considera que las testimoniales en su conjunto constituyen una prueba plena de la verdad de los hechos narrados en la demanda. Así se declara.
A juicio de este sentenciador las amenazas constantes junto a los insultos que la demandada profirió al demandante constituyen un maltrato grave, injustificado e intencional que encuadra en el concepto de sevicia y hace imposible la vida en común de la pareja. Así se decide.

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Aníbal José Córdova Vera contra la ciudadana María Arsenia Hernández Santana. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal entre Aníbal José Córdova Vera y la ciudadana María Arsenia Hernández Santana.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de las nueve y dieciocho (09:18 a.m.).-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz.-

MAC/ID/trinavf.
Resolución Nº PJ0192014000124