REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
Visto el desistimiento del procedimiento hecho por la abogada Nelida Ramos Girón, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora Boris Miguel Beltrán Vallenilla, en el juicio de partición de la comunidad conyugal incoado en contra de Vicenta del Carmen Martinez Salcedo, todos plenamente identificados en autos, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la coapoderada de la actora está facultada para desistir da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar como en efecto lo hace el desistimiento en cuestión. En virtud de lo antes decidido, ordena dejar sin efecto la medida preventiva decretada. Además, se ordena devolver las copias certificadas señaladas previa certificación en autos. En consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo, constante de una (1) pieza principal que consta de treinta y dos (32) folios útiles, y el cuaderno separado de medidas consta de trece (13) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz Jaspe.
MACB/IDJ/Àngela.
Resolución Nº PJ0192014000128
ASUNTO: FP02-V-2013-001569
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