REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
ANTECEDENTE
Vista las anteriores actuaciones correspondiente a la demanda por acción mero declarativa concubinato, presentada por la ciudadana Inés María Rodríguez González, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.895.399, debidamente asistida por los abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nros. 20.478, 166.097 y 164.426, respectivamente y de este domicilio contra el ciudadano Luis Ramón González Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.854.849, con domicilio en Guri, Calle 32, casa S/N en la población La Paragua, Municipio Autónomo Angostura.
Alegando en su escrito que:
En el mes de noviembre de 1982 estableció una relación concubinaria con el ciudadano Luis Ramón González Díaz hasta el día 31 de diciembre de 2013, fecha en la que decidieron separarse de mutuo acuerdo, relación se que mantuvo de manera pacifica, prolongada e ininterrumpida y que de dicha relación procrearon seis (06) hijos de nombres Adriana Mairin, Luis Adrián, Julio Cesar, Luis Oswaldo, Luis Ramón y Janeth Uraima González Rodríguez, todos mayores de edad como se evidencia de las copias de las cedulas de identidad marcadas con las letras “A, B, C, D, E, y F”, acompañadas con el libelo de demanda.
Solicita que sea declarada la existencia de la unión concubinaria entre ella y el demandado.
Que fundamenta la acción de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil Venezolano.
En fecha 20 de febrero del 2014, el Tribunal admitió la demanda, ordenó citar al demandado para que compareciera a dar contestación a la demanda en un plazo de veinte (20) días de despacho, más un (1) día como término de distancia contados a partir del día siguientes a la constancia de su citación.
En fecha 18 de Marzo del 2014 fue consignado mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en esa misma fecha la publicación del edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.-
En fecha 01 de abril de 2014 el ciudadano Silfredo Rafael Mast, en su condición de Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el demandado Luis Ramón González Díaz conforme consta en el folio 34 del presente cuaderno principal.
En fechas 06 de mayo de 2014, venció el lapso de contestación y en el 04 de Junio de 2014 venció el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, conforme consta en los folios 35 y 36 del presente cuaderno principal.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Encontrándose este Tribunal en oportunidad para dictar sentencia lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Previa citación personal de la parte demandada, transcurrió el lapso para la contestación, sin que la parte demandada haya comparecido a contestar la demanda ni promovido prueba alguna que lo favoreciera. Ahora bien, los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:
En primer lugar, "Que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas que citado el demandado transcurrió el lapso que se fijó en el auto de admisión sin que concurriera a dar contestación a la demanda.
En segundo lugar, "que el demandado nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna. Cumpliéndose así el último requisito de la confesión ficta. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa concubinato incoada por la ciudadana Inés María Rodríguez González contra el ciudadano Luis Ramón González Díaz. En consecuencia, se declara que los mencionados ciudadanos vieron unidos de forma pacifica, prolongada e ininterrumpida desde el mes de noviembre de 1982 hasta el día 31 de diciembre de 2013; y que de dicha relación procrearon seis (06) hijos de nombres Adriana Mairin, Luis Adrián, Julio Cesar, Luis Oswaldo, Luis Ramón y Janeth Uraima González Rodríguez, todos mayores de edad.
Se condena al pago de las costas del juicio a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de Junio del dos mil catorce.- Años: 204° Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.-
MAC/IDJ/tgsdm
Resolución Nº PJ0192014000130.
ASUNTO: FP02-V-2014-000197
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