REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de junio de 2014.
204º y 155º
En fecha 13 de marzo de 2014 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por cobro de bolívares vía intimación intentada por el ciudadano Delfín Oribio Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.523.828, actuando en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil Inversiones y Transporte Los Delfines, C.A., debidamente asistido por los profesionales del derecho Miguel Ángel Loreto Rivas y Pedro Luis Álvarez Farías, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.424 y 41.432, respectivamente, contra la sociedad mercantil Imel, CA., de este domicilio e inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20/01/1981, bajo el Nº 15, Libro de Comercio Nº 175, con posterior modificación, siendo la última por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 1, tomo 14-A-REGMESEGBO 304 de fecha 13/04/2012, en la persona de los ciudadanos: Rufino Antonio Contreras Contreras y Claudia Yesenia Contreras Donoso, chilenos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.431.998 y E-81.930.247, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente.
En fecha 29 de marzo de 2014 fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a los codemandados Rufino Antonio Contreras Contreras y Claudia Yesenia Contreras Donoso, mediante compulsas con sus respectivos autos de comparecencia.
En fecha 30 de abril de 2014 el alguacil de este Tribunal consignó los recibos de citaciones, expresando que no logró tener acceso al local por estar cerrada la reja principal de la empresa Imel C.A., como se evidencia en el folio 41.
En fecha 10 de junio de 2014 se recibido por ante este despacho la comisión Nº 562 enviada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Caicara de Maturín, inserta en el folio 14 al 36 del cuaderno separado de medidas la cual contiene un escrito de fecha 07 de mayo de 2014 referido a una TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos Delfín Oribio Hernández y el abogado Daniel González Medina, el primero en su condición de presidente de la empresa Inversiones y Transporte Los Delfines, C.A. y el segundo en su condición de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Imel, C.A., parte actora y demandada respectivamente, ambas partes están facultadas para transigir, en el presente juicio por cobro de bolívares vía intimación; quienes exponen: con el ánimo de dar por terminado el procedimiento la parte demandada ofrece pagar la suma de dos millones novecientos mil novecientos treinta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.900.936,50) mediante cheque de gerencia Nº 21010719, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0245-48-2245010719 correspondiente al banco Mercantil de fecha 06/05/2014 a favor de Inversiones y Transporte Los Delfines, C.A., cuyo original entrega a la parte actora; en consecuencia, ambas partes manifiestan su conformidad en poner fin al litigio, dando por concluida o pagadas cualesquiera obligaciones existentes entre las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción; y cumplida como ha sido la obligación derivada de la transacción suscrita entre las partes del presente juicio, se ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de dos (2) piezas, la principal consta de cincuenta y dos (52) folios útiles, y el cuaderno separado de medidas consta de treinta y siete (37) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
MAC/ID/aji.
ASUNTO: FP02-M-2014-000013
Resolución Nº PJ0192014000133
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