REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
1.- Antecedentes
En fecha 28 de mayo de 2014 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esta misma fecha la demanda por acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Ramón Alexander Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.099, licenciado en Enfermería, y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Béisbol Menor FUNDACEITICO con sede en la Urbanización “Los Aceititos”, Parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, contra el Comité de Disciplina de la Asociación de Béisbol del Estado Bolívar, Liga de Béisbol Carlos García.
Alega el accionante en su escrito:
Que la causa generatriz de la presente acción de amparo tiene su origen en el Reporte del Árbitro Alfredo Verdes, adscrito a la Asociación de Árbitros Don Gualberto Acosta, de fecha 04-05-2014, donde le informó al Presidente de la Liga de Béisbol Carlos García, el incidente ocurrido con el manager (el suscrito) durante el juego de la final efectuado entre Aceititos y Sidor, en categoría Pre infantil, señalando al respecto los siguiente: “El manager del equipo fue expulsado por venir hacia el árbitro principal del juego lanzándole tierra con los pies y no conforme con esto se me vino encima empujándome con las manos en mi pecho todo esto ocurrió por una jugada de apreciación con el bateador corredor”.
Que a partir de esa fecha (04-05-2014), en plena series finales del campeonato de las diversas categorías, se les prohibió dirigir como manager principal a los equipos de Aceititos, lo que viola el derecho al trabajo.
Que de habérseles permitido defenderse lo habrían hecho antes de la inconsulta sanción que posteriormente les impuso un supuesto organismo desconocido por estos, solo identificado como “El Comité”, presuntamente representado por tres ciudadanos de nombres Pedro Rasse, José Gamez y Carmelo Jiménez, quienes basándose exclusivamente y sin formula de juicio, en el aludido informe arbitral, procedieron unilateralmente y sin más, a imponerle una sanción de suspensión por tres meses.
Que desde la fecha antes mencionada se les prohibió dirigir sus selecciones en plenas series finales, con base a un simple informe arbitral y sin derecho a la defensa, estuvieron suspendidos desde el 04 de Mayo hasta el 15 de Mayo del presente año y, como tal imposibilitados de dirigir como manager varios juegos de las finales que aún no concluyen, por lo cual la lesión a sus derechos constitucionales siguen profundizándose, dado que el lapso de la injusta suspensión continua vigente.
Que en fecha 12 de Mayo de 2014 sorpresivamente recibieron en la sede de la Escuela Fundaceitico de manos del ciudadano Alejandro Castillejos, actual Presidente de la Asociación de Béisbol del Estado Bolívar, una comunicación suscrita por las tres personas antes mencionadas, mediante la cual el desconocido comité les informó, ya como hecho consumado: “…que a raíz de la denuncia presentada en el reporte arbitral del pasado 03-05-2014, este Comité considera que ha incurrido en una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código de Ética de FUNDABEISBOL, lo relevante y digno de resalto no es la atipicidad de la supuesta conducta sino que fue arbitrariamente sancionado con una suspensión por tres meses, sin derecho a defenderse.
Que la referida y por demás penosa situación de indefensión procesal e inmotivación provocadas acarrea, por sí misma y de modo inexorable, la inexistencia jurídica del grotesco acto sancionatorio dada la escandalosa violación de sus derechos civiles de acceso a la justicia y al debido proceso relacionado con el derecho a la defensa y presunción de inocencia protegidos por los artículos 26 y 49, numeral 1 y 2, además de su derecho social al trabajo protegido por el artículo 47 de la Carta fundamental.
2.- Competencia
En primer lugar corresponde pronunciarse a este Tribunal sobre su competencia para conocer del presente amparo constitucional. Al efecto observa que no le corresponde inquirir sobre la legalidad de la conformación del denominado Comité que impuso la sanción de suspensión de la actividad deportiva al accionante. Lo que sí le está permitido es desentrañar la naturaleza jurídica de los actos sancionatorios que emanan de cuerpos colegiados de instituciones privadas que inciden en la situación jurídico subjetiva de sus asociados o agremiados. Estos actos que imponen sanciones se denominan “actos de autoridad” cuyo control de legalidad le compete a los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal cual lo ha expuesto la Sala Constitucional en la sentencia nº 1801 del 17-12-2013. En consecuencia, es el Tribunal Superior Estadal del Contencioso Administrativa del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el órgano competente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada en contra del acto de autoridad que impuso la sanción de suspensión de la actividad deportiva (específicamente como manager de un equipo de béisbol pre infantil de esta ciudad) al ciudadano Ramón Alexander Morillo en vista que el control de tales actos corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ramón Alexander Morillo en su condición de presidente de la Asociación Civil Escuela de Béisbol Menor FUNDACEITICO contra el Comité de Disciplina de la Asociación de Béisbol del Estado Bolívar, Liga de Béisbol Carlos García y declina el conocimiento de la acción en el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz a cuyo efecto ordena la inmediata remisión del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de Junio del dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Indira Díaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Ab. Indira Díaz Jaspe.
MAC/IDJ/tgsdm
ASUNTO: FP02-O-2014-000028
Resolución Nº PJ0192014000119
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