REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2014-000426

ANTECEDENTES

En fecha 13/06/2014 la ciudadana Lisbeth M. Silva Guerrero, venezolana, abogada, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.572.336, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.231, actuando en mi carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Bolívar, según oficio Nº CUD-1G-0837-08, de fecha 13 de agosto de 2008, suscrito por la Coordinadora de las Unidades de Defensa MARIA NORIEGA, como se evidencia de la copia marcado con la letra “A” acompaño al escrito, actuando en este acto como Defensora Pública Asistente de la ciudadana: Shuaida Maribel Márquez Bellorín viuda de Acero, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, agroproductora, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.523.146, ocupante de una porción de terreno del gran lote denominado: El Carmen, ubicado en el Sector Los Caribes, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Heres del Estado Bolívar, en virtud de la demanda de: Individualización, División, Partición y Adjudicación en Propiedad Particular de Cuotas Alícuotas Sucesorales Comunes Indivisas en la Sucesión de Luís Antonio Acero Ramírez y División, Delimitación y adjudicación de BIENES Propios Gananciales Vendidos en Comunidad por Carmen Ramona Flores De Acero del terreno que conforma el denominado “FUNDO EL CARMEN” propiedad de la SUCESIÓN DE LUÍS ANTONIO ACERO RAMÍREZ, interpuesta por las ciudadanas: Carmen Ramona Flores viuda de Acero y Carmen De Lourdes Acero Flores de Zubillaga, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.979.726 y 4.983.720, respectivamente, mediante el cual opone cuestiones previas de conformidad con el artículo 346, ordinales 1º, 10º y 11º, de la forma siguiente:


Primero: Alega la falta de competencia del Tribunal Civil para el desarrollo del presente juicio, por tratarse el presente de marras de una controversia suscitada entre particulares con motivo de las actividades agrarias, la cual debe sustanciarse y decidirse por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria y conforme al Procedimiento ordinario Agrario, puesto que la demanda pudiera encuadrarse dentro de la tipología que dispone el Artículo 197 Numeral 4 relativo a las “Acciones Sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria”.

Segundo: Plantea la caducidad de la acción, por lo que solicita a éste Tribunal que una vez transcurrido el lapso legal para su resolución, decrete la extinción del proceso, tal como lo determina el artículo 356 de la Ley Adjetiva Civil en concordancia con el Artículo 209 en su Tercer Aparte de la Ley que rige la Materia Agraria.

Tercero: Alega la prohibición de la ley de admitir la acción en virtud de la disolución de la Comunidad de bienes y la cual se encuentra totalmente consolidada, por cuanto la sucesión del ciudadano: Luís Antonio Acero Ramírez, fue declarada el 25-11-1986, tal como se desprende de la Planilla Sucesoral Nº 276 que anexa marcado con la letra “F”, y motivado a la partición hereditaria que se realizó entre sus coherederos el 14-04-1988, tal como donde se puede evidenciar del documento registrado por ante el Registro Subalterno que fuera inscrito bajo el Nº 02, Tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1988, cuya copia anexa marcada “G” en la cual se puede evidenciar que la ciudadana: Carmen Flores de Acero, aparte de venderle 13 Has con 5000 Mts2 cuadrados de su 50% que le corresponden como parte de la sociedad conyugal a sus hijos: Carmen Acero y Carlos José Acero Flores, le vendió también de la comunidad hereditaria 1 has a Ramón Sambrano, y del 50% correspondiente a los coherederos se le adjudicaron sus tres hectáreas (3 Has) que le correspondieron de la partición de las 15 Has restantes a sus hijos: Carlos José, Carmen Lourdes, Luís Felipe y Antonio José Acero Flores, donde en dicho documento también reza que el ciudadano: Antonio José Acero le vendió su parte al Ing. José Seminario, y que, la ciudadana: Carmen Flores de Acero, tal como lo señala en su querella le cedió sus derechos hereditarios de la cuota parte que le correspondía a los ciudadano Luís Felipe Acero Flores y Gustavo Antonio Oliveros Hernández, por lo que considera la defensa que al existir una partición queda disuelta tal comunidad, al no existir comunidad, el juicio de partición resulta inviable desconociendo las pretensiones de las querellantes, por cuanto a través de los documentos que constan en el presente expediente, puede verificarse tal disolución y la adjudicación de la cual han sido objeto los herederos, que durante el tiempo de vida del ciudadano: Carlos Acero Flores la misma permaneció consolidada por más de 20 años.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Siendo esta la oportunidad legalmente establecida para resolver la cuestión de incompetencia planteada por la parte accionada este Tribunal observa:

La parte actora pretende la partición de un terreno con vocación agraria denominado Fundo El Carmen de 302.144,48 metros cuadrados en el cual están plantados, según se afirman en el libelo, diversos árboles frutales y pastizales para el mantenimiento y cría de ganado.

Ciertamente, conforme al artículo 197-1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario compete a los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocer de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. Sin embargo, en el caso de autos no hay tal incompetencia planteada por la Defensa Agraria porque este Tribunal tiene asignada la competencia para conocer de los asuntos civiles y agrarios. La competencia se refiere a la idoneidad por razones de materia, territorio y cuantía de los Tribunales para conocer de ciertos litigios. Se reitera que este Juzgado es competente para conocer de los asuntos, civiles como agrarios.

Lo planteado por la defensa tiene relación con una probable subversión del procedimiento, pues, aparentemente una causa que debe sustanciarse por el procedimiento ordinario agrario se admitió según las pautas del procedimiento ordinario civil, pero esta cuestión no atañe a la competencia.

El artículo 1103 del Código de Comercio resuelve una situación similar a la que se plantea en este proceso en que un mismo juez es competente en materia civil y agraria. Dicho precepto legal establece que cuando la autoridad judicial ante quien se haya propuesto una demanda ejerza las dos jurisdicciones civil y mercantil, no habrá lugar a excepción dilatoria (ahora denominada cuestión previa) de incompetencia, sino que a solicitud de parte o de oficio el Juez dispondrá lo conveniente para que se siga en el caso el procedimiento que corresponda.

Una solución análoga a la del artículo 1103 Código de Comercio cabe aplicar en esta causa. No puede haber incompetencia por la materia cuando la misma defensa acepa que la partición debe ser conocida por la jurisdicción agraria que ejerce este Tribunal.

En sintonía con lo expuesto en párrafos anteriores este Tribunal determina que la demanda de partición sobre un fundo con vocación agrícola interpuesta por Carmen Ramona Flores y Carmen Acero Flores contra la Sucesión de Carlos José Acero Flores es de naturaleza agraria y que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario es competente. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la materia interpuesta por la abogada Lisbeth M. Silva Guerrero, en su condición de Defensora Pública Asistente de la ciudadana: Shuaida Maribel Márquez Bellorín viuda de Acero en el juicio por partición de una comunidad hereditaria sobre el fundo “El Carmen” incoado por Carmen Ramona Flores viuda de Acero y Carmen De Lourdes Acero Flores de Zubillagas contra Sucesión Carlos José Acero Flores (Shuaida Maribel Márquez Bellorín viuda de Acero, Yskel Angélica Acero Flores, Antonio José Acero Flores y Luis Felipes Acero Flores).

No hay condena en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Ab. Indira Díaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.).

La Secretaria Temporal,


Ab. Indira Díaz Jaspe.

MAC/IDJ/tgsdm.-
RESOLUCION N° PJ0192014000136