REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto: FP02-V-2014-000489
Visto el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2014 que contiene el convenimiento hecho por la parte demandada Eder José Guzmán Jiménez, debidamente asistido por la profesional del derecho Indira Keira Guzmán Pérez, en el presente juicio por acción mero declarativa de una unión concubinaria incoado por Yurbis Del Carmen Jiménez González, todos plenamente identificados en autos, este Tribunal pasa a pronunciase de la siguiente manera:
La parte demandada aceptó los hechos afirmados por la parte actora, expresamente en los siguientes términos:
• Que si hubo una unión estable de hecho entre el ciudadano Eder José Guzmán Soloza y ella.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el diario “El Luchador” un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.
Asimismo se ordena librar oficio a la oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.-
MAC/ID/Trinavf.
Resolución Nº PJ0192014000135
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