REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de junio de dos mil catorce
204º y 145º
Vista la demanda que antecede incoada por el ciudadano: Manuel Benito Contreras Guerra contra Wilma Marìa Siso por divorcio, el Tribunal observa la siguiente consideración:
Manifiesta el demandante Manuel Benito Contreras Guerra que contrajo matrimonio con la ciudadana Wilma Marìa Siso, el día 21 de mayo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle los Apamates nº 15, barrio Libertador, parroquia la Sabanita, Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y luego se mudaron a la calle Principal nº 2 del barrio Vista al Sol, Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar. El actor expresamente afirma que este fuè su último domicilio conyugal.-
Con vista de tales argumentos estima pertinente este Juzgado revisar el punto atinente a la competencia territorial para conocer de juicio en los cuales la pretensión deducida sea la de divorcio.
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que “la competencia para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del dominio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Corresponde en consecuencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la competencia territorial para conocer de la presente causa.
Por las razones anotadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ha cuyo efecto ordena remitir, con oficio, las presentes actuaciones al Juzgado que ejerza funciones de distribuidor en dicha localidad.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz Jaspe.-
MACB/IDJ/Àngela.-
ASUNTO: FP02-V-2014-000624
Resolución N° PJ0192014000138.-
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