REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000426
Vista la decisión que antecede en la cual se resolvió que la demanda incoada por Carmen Ramona Flores y Carmen Acero Flores contra la sucesión de Carlos José Acero Flores corresponde a la jurisdicción agraria este Tribunal procede a adecuar la causa para que se ajuste a los trámites del procedimiento ordinario agrario por el cual será sustanciada en lo sucesivo a fin debitar reposicione inútiles. En tal sentido, vencido como se encuentra el lapso de contradicción de las cuestiones previas 10 y 11 planteadas por Shuaida Márquez por cuanto las partes se encuentran a derecho el Tribunal las resolverá en el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 209 de la Ley de Tierras habida cuenta que en el lapso de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento la parte actora no las contradijo. Este plazo para contradecir previsto en el artículo 209 es el mismo que establece el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil por lo que no existe sorpresa alguna para ninguno de los litigantes. En lo sucesivo el juicio se sustanciará por el procedimiento ordinario agrario. Así se decide. Publíquese y Regístrese. En Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Indira Díaz Jaspe.
MAC/IDJ
RESOLUCION N° PJ0192014000141
c.c. Archivo.