REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FH02-X-2014-000013
Vista la solicitud de medida preventiva de embargo planteada por la parte demandada en el juicio por resolución de contrato incoada por Julio Correa contra Delia San Martín, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:
En una sentencia de la Sala de Político Administrativa respecto de los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil se estableció que:
"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...
Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".
De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, el demandante no señaló cuál es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio ni aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en el juzgador tal convicción. El que a la demandada se le haya transferido el control de unas empresas mediante el traspaso de unas acciones en modo alguno puede considerarse como una demostración que ella, la accionada, va a burlar la ejecución de un hipotético fallo adverso. El control de las empresas City Motors C.A., Grupo Empresarial Correa C.A. e Inmobiliaria Correa C.A. es consecuencia natural, en todo caso, de la adquisición de las acciones, de allí no puede presumirse, sin más, su intención de frustrar la Justicia. En consecuencia, se niega la medida preventiva de embargo peticionada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y administrando justicia NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante ciudadano Julio Correa en el juicio por resolución de contrato en contra de la ciudadana Delia San Martín, por no estar satisfechos los requisitos concurrentes que prevé el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
MAC/aji
Resolución Nº PJ0192014000121
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