REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


El día 19/05/2014 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y distribuida para este tribunal en la misma fecha, escrito continente de la demanda por perturbación daños y perjuicios a la siembra y posesión agraria incoada por Josè Ramón Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.880.230 y domiciliado en el sector Chaguarama, calle Andres Eloy , casa nº 6 en san Francisco de Asís, Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, asistido por el ciudadano Josè Luìs López Arenas, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 192.180 y de este domicilio contra el ciudadano Genaro Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.851881, domiciliado en el sector Chaguarama, calle principal, casa s/n, en san Francisco de Asís del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar

Seguidamente este Juzgador decidirá si es procedente la medida cautelar solicitada por la parte actora en su libelo; a tal efecto observa:

El artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reproduce fielmente el texto del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil por lo que cabe afirmar que en las demandas que se tramitan por el procedimiento ordinario agrario quien pide una medida cautelar debe acreditar además de la presunción de buen derecho también, de manera concurrente, el peligro por demora o fumus periculum in mora. Este último requisito la parte actora lo justifica en su libelo alegando la conducta irregular del demandado de despojarlo de diez (10) hectáreas, pero no aporta ningún elemento probatorio del que se extraiga una presunción de que el demandado tiene la intención de evadir una eventual condena en su contra.-

Visto que la demandante no comprobó el fumus periculum in mora o presunción de ilusoriedad del fallo este Tribunal niega la medida cautelar solicitada por Josè Ramón Veliz.



DECISIÓN

En mérito de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega la medida de embargo solicitada por Josè Ramón Veliz, en el juicio por perturbación daños y perjuicios a la siembra y posesión agraria incoado en contra del ciudadano Genaro Hernández.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta minutos de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.

MACB/IDJ/Àngela
ASUNTO: FH02-X-2014-000016
Resolución Nº PJ0192014000144