REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
Visto el desistimiento de la demanda hecho por el ciudadano Manuel Benito Contreras Guerra parte actora, asistido por el ciudadano Alexis Josè Crespo Villafranca, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.a, bajo Nº 220.614 y de este domicilio, en el juicio de divorcio incoado en contra de Wilma Marìa Siso, todos plenamente identificados en autos, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar como en efecto lo hace el desistimiento en cuestión. se ordena devolver la copia certificada del acta de matrimonio previa certificación en autos. En consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo, constante de quince (15) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz Jaspe.
MACB/IDJ/Àngela.
Resolución Nº PJ0192014000145
ASUNTO: FP02-V-2014-000624
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