REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 204º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000274

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: EUNICE SIMONE MARTINS DOS SANTOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 22.800.276.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALAN RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.607.

PARTE DEMANDADA: GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DEVERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.263.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
En fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Trece (2013), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 146.607, actuando en representación de la ciudadana EUNICE SIMONE MARTINS DOS SANTOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 22.800.276 en contra de la empresa GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A., la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la práctica de las notificaciones de Ley, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:
Primero: Que en la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar tratando de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos. En Acta levantada de fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, dejó constancia que los Apoderados Judiciales de las partes manifestaron persistencia en sus diferencias, las cuales constituyen puntos de derecho que requieren ser resueltos en fase de juicio, por lo que le solicitaron el cierre de la fase de Mediación, declarándose en el acto formalmente concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose agregar las pruebas promovidas y la remisión del presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: Le correspondió a este Tribunal, recibir el expediente en fecha Diez (10) de Abril de 2014, dictando en fecha veintidós (22) de Abril de 2014 auto de admisión de pruebas y fijando la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) a las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, asimismo se dejo expresa constancia que la parte actora en este juicio, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia, tampoco la parte demandada.
Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la fecha en que se realizaría este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer a expresar sus alegatos en la Audiencia, para así participar del contradictorio.
En razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana EUNICE SIMONE MARTINS DOS SANTOS en contra de la empresa GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:35 de la tarde previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA