REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000093
PARTE ACTORA: JHONNY WILLIBARDO OREA COA, SIMON ANTONIO MOYA RODRIGUEZ, JHONAR ANTONIO LANZA TREMARIA y HEITER WILFREDO TERAN VALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº: 13.336.240, 6.652.101, 15.136.692, 8.958.109, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARITZA SIVERIO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 144.232.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV-TOCOMA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA VARGAS, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.219.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo que en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2014, las representantes judiciales de las partes presentaron de forma conjunta escrito de Transacción y solicitaron la realización de una audiencia especial en la informaron que mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Asimismo, dando cumplimiento a la pactado en fecha 19 de junio de 2014 en el acta levantada a los efectos de hacer constar la realización de la referida audiencia especial, se recibió por la URDD de Ciudad Bolívar en fecha 26 de junio de 2014, escrito con fotocopias de cheques anexos consignado por las ciudadanas Abogada Vilma Vargas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa OIV Tocoma y la Abogada Maritza Siverio, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en el cual se hace constar las apoderadas judiciales dan fe que fueron entregados los cheques que allí se indican, por las cantidades convenidas en el acuerdo transaccional, quedando así satisfechas las aspiraciones de ambas partes en este juicio.
Al respecto, vale considerar lo establecido en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
Ahora bien, al analizar el escrito transaccional consignado se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a los reclamantes, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicho convenimiento. En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en el aludido convenimiento son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, ajustadas a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de acuerdos conciliatorios y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, le imparte la HOMOLOGACION dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada al escrito de Transacción identificado en este fallo.
Se acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, se declarará terminado el presente juicio informàticamente y se ordena el cierre y archivo definitivo y su remisión física al archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha Treinta (30) de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En el día de hoy, se registró a los Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), la publicación de la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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