REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000392
ASUNTO : FP11-L-2013-000392
En vista que en fecha 12-05-2014, fue recibido el presente expediente por este juzgado, el cual provenía del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Medicación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Asimismo, en fecha 20 de Mayo de 2014 fueron admitidas las pruebas acompañadas al expediente, percatándose este juzgador, a solicitud de la parte actora, que efectivamente no fueron acompañadas al expediente todas las pruebas aportadas por la parte actora, lo cual evidencia un quebrantamiento al debido proceso y al derecho a la defensa, previsto en nuestro texto constitucional.
Ahora bien, dada que la juez que regenta el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Medicación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, remitió a este tribunal, mediante oficio distinguido con el numero 7SME/101-2014, de fecha 03-06-2014; el cúmulo de pruebas documentales faltantes, este juzgado ordenó su incorporación al expediente.
En tal sentido, de las actas procesales que conforman el presente expediente, ponen de manifiesto una realidad indiscutible, como se dijo up supra, el incumplimiento del debido proceso lo cual acarrea una violación al derecho de la defensa, consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En criterio de este juzgador, la intervención activa del Juez del Trabajo debe materializarse en cualquiera de las fases del proceso laboral (Sustanciación, Mediación, Ejecución y Juzgamiento) y en todas sus instancias; por lo que a los fines de fundamentar la presente decisión, es conveniente efectuar algunas consideraciones respecto a la forma en que el Juez de Juicio del Trabajo debe intervenir activamente en dicho proceso.
Tenemos pues, que el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala en su parte in fine, que es el Juez de Juicio a quien le corresponde el conocimiento de la fase de Juzgamiento del proceso laboral, razón por la que, entre sus roles fundamentales se encuentran, admitir las pruebas aportadas por las partes a los efectos de realizar la Audiencia de Juicio, presenciar el debate oral y proferir un pronunciamiento (sentencia) conforme a lo alegado y probado en autos.
Expresado lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de admitir las pruebas aportadas por las partes y se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa; quedando en consecuencia ANULADA el auto de admisión dictado las el día 20 de Mayo de 2014, así como las siguientes actuaciones. ASI SE DECIDE.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 90, 206, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes para que tengan conocimiento de la misma; Y desde la última notificación se procederá a admitir las pruebas y fijar la fecha de la celebración de la audiencia de juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce, años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
El JUEZ,
ABOG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD GUERRA.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:40 AM).-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD GUERRA.
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