REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
ASUUNTO: FP11-L-2013-000651
Puerto Ordaz, 12 de junio de 2014
Años: 203º y 155º
PARTE ACTORA: CARLOS LUNA, HECTOR BRUNO RUIZ DÍAZ, GIOVANNY BENAVENTE, IRWING BENAVENTA y HUMBERTO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.861.399, V-4.934.253, V-11.942.120, V-26.332.582 y V-14.961.435, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALEXANDER ROMERO y CARLOS EDUARDO BASANTA, venezolanos, debidamente inscritos en el I. P. S. A. bajo los números 169.687 y 165.033, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Unidad económicas GUARDIANES TRIPLE R, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GÓMEZ Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 87.795.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de guardia, haciendo acto de presencia el ciudadano Abogado ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.795, en representación de la parte DEMANDADA según consta en instrumento poder cursante en autos, por la otra parte los abogado en libre ejercicio JESÚS ALEXANDER ROMERO y CARLOS EDUARDO BASANTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 165.033, en su condición de apoderado judicial de los DEMANDANTE, según instrumento poder presentado en la audiencia Preliminar el cual cursa en el presente asunto, iniciando el acto el juez de instancia respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo evitar un litigio procesal prolongado con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte DEMANDADA, visto los argumentos presentado en autos esta representación judicial con la cualidad acreditada en el asunto antes indicado en el Epígrafe y en nombre de mi representado que no es otra que la Empresa GUARDIANES TRIPLE R, C. A. realizo la siguiente oferta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350. 000.00) a los fines de honrar la obligación existente con los Ex trabajadores CARLOS LUNA, HECTOR RUIZ, GIOVANNY BENAVENTE, IRWING BENAVENTA y HUMBERTO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.861.399, V-4.934.253, V-11.942.120, V-26.332.582 y V-14.961.435, a lo que exponen sus apoderados judiciales los ciudadano Abogados JESÚS ALEXANDER ROMERO y CARLOS EDUARDO BASANTA, “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, aceptamos en nombre de nuestros mandantes de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a cada uno de los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Los cuales serán distribuidos y pagados de la siguiente manera El Primero: CARLOS EDUARDO LUNA; la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 65.000.00), a través del cheque de gerencia número 73037902, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-87-2078037901; El Segundo: HECTOR BRUNO RUIZ DÍAZ: la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 65.000.00), a través del cheque de gerencia número 23037901, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-87-2078037902; El Tercero: GIOVANNY BENAVENTE: la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 65.000.00), a través del cheque de gerencia número 24037903, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-87-2078037903; El Cuarto: IRWING ENMANUELL BENAVENTA: la cantidad de CUARENTA MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 40.000.00), a través del cheque de gerencia número 89037909, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-82-2078037909; El Quinto: HUMBERTO JÚNIOR BENAVIDES BONALDE: la cantidad de TREINTA MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.00), a través del cheque de gerencia número 06037904, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-87-2078037904 y JESÚS ALEXANDER ROMERO la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 85.000.00), a través del cheque de gerencia número 62037911, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-87-2078037911, por conceptos de honorarios Profesionales, Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
En este mismo acto se deja constancia de la entrega de las Pruebas a ambas partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CARLOS LUNA
HECTOR RUIZ
GIOVANNY BENAVENTE
IRWING BENAVENTA
HUMBERTO BENAVIDES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
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