REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, miércoles, 25 de junio de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-0001086
Vista y leída la diligencia de fecha 04 de Junio 2014, suscrita por el ciudadano FREDY IBARRA URABAC, titular de la cédula de identidad número 5.501.972, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 92.519, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano SIMÓN SEGUNDO RANGEL, demandante de autos, a través de la cual expone y solicita:
…Desisto del procedimiento y de la acción que tengo incoada contra el ente mercantil denominada Cooperativa “Servicios y Construcciones Soro, R. L” todo ello a tenor de lo normado por el artículo 263 del código de procedimiento Civil vigente. (Sic)…
Pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste tiene facultad expresa para tal solicitud de conformidad con Instrumento Poder que corre inserto en el expediente; a los folios 86 al 90, es por lo cual este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de cobro de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano SIMÓN SEGUNDO RANGEL, plenamente identificado en autos, contra la COOPERATIVA “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SORO, R. L”.
Virtud de la presente HOMOLOGACIÓN, se ordena la prosecución del proceso contra de la demandada principal EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE CARONÍ, C. A. (TUCARONI) y solidariamente la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en las mismas condiciones establecidas en el auto de admisión de fecha 8 de octubre de 2012. CÚMPLASE.-
Líbrese Boleta de notificación informando del presente desistimiento en cuanto al procedimiento de la demandada COOPERATIVA “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SORO, R. L” continuando el curso de la acción contra la demandada Principal que es EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE CARONÍ, C. A. (TUCARONI) y solidariamente la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR,
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los 25 días del mes de junio de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
En esta misma fecha siendo las 8:45 a. m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
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