REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 26 de junio de 2014
Años: 203º y 155º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUUNTO: FP11-L-2013-000557
Hoy, veintiséis (26) de junio de 2014, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45. p. m), día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la ciudadana DAILYN DEL CARMEN BASTARDO, titular de la cédula de identidad número. 22.833.054, con su apoderado judicial, ciudadana Procuradora de Trabajadores YULIMAR DEL CARMEN CHARAGUA IRO, inscrita en el inpreabogado bajo el número. 106.934, por otra parte la abogada en ejercicio ANGELICA MARÍA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 139.566, según consta de Poder cursante en autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar.- Seguidamente; debatidos los puntos controvertidos y habiendo revisado las partes el aporte probatorio, en virtud del alegato de la demandada del pago de los conceptos reclamados derivados de la prestación de servicio por parte de la accionante; interviene el apoderado judicial de la demandante abogada en ejercicio, ciudadana Procuradora de Trabajadores YULIMAR DEL CARMEN CHARAGUA IRO, supra identificada, quien manifiesta que en virtud de que han aparecidos nuevos elementos probatorios que podrían darle otro rumbo al juicio incoado contra la demandada de autos empresa CAFE D MARCO, C. A, los cuales serian favorables a mi poderdante y teniendo en cuenta la voluntad de la ciudadana DAILYN DEL CARMEN BASTARDO, plenamente identificada en autos, quien manifestó al Tribunal su dedición de DESISTIR LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE del PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicita al ciudadano Juez del Despacho, se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente Desistimiento. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6, 11 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado por la Ciudadana DAILYN DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número.- 22.833.054, contra la demandada Sociedad Mercantil CAFE D MARCO, C. A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el CIERRE SISTEMÁTICO y el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha siendo las 2.:59 p.m., se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
Resolución Nº: PJ0132014000061
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