REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 19 de Junio de 2014.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000712.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ALVARO EDUARDO LOPEZ AUYADERMONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.541.927.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio MILEIRIS MARCELINA PEREZ VALENZUELA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.548.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 20 de junio de 2002, bajo el Nº 66, Tomo 38-A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio PEDRO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.293.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, diecinueve (19) de junio de 2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 083-2014 de esta misma fecha, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, comparecieron la parte actora Ciudadano ALVARO EDUARDO LOPEZ AUYADERMONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.541.927, su apoderada judicial abogada en ejercicio MILEIRIS MARCELINA PEREZ VALENZUELA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.548, la administradora de la parte demandada sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 20 de junio de 2002, bajo el Nº 66, Tomo 38-A, ciudadana ROSY BETZABETH GONZALEZ MOLINAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.684.043, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.293.- Acto continuo se dio inicio a la audiencia y la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Las partes presentes hacen sus consideraciones en cuanto a los hechos y del derecho siendo debatidos los puntos controvertidos y, en especial la terminación de la relación de trabajo, procediéndose a la revisión de los medios de prueba promovidos el día de hoy. Seguidamente contando con la intervención activa de la jueza las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros:
PRIMERA: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE: “El Demandante” alega que ingresó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO, C.A., en fecha 12 de marzo de dos mil trece (12-03-2013), desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad. Teniendo un salario mensual de Dos Mil Setecientos Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (2.702.73 Bs.) y el mismo fue despedido de la empresa en fecha veinticinco de octubre de dos mil trece (25-10-2013), para un tiempo de servicio 7 meses y 13 días, es por ello que procedía demandar mis prestaciones sociales, que me adeudan por los siguientes conceptos y cantidades: 1.- Prestación de Antigüedad: (Bs. 6.580.00). 2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: (Bs. 1.000,00). 3.- Indemnización por Despido: (Bs. 6.580.00). 4.- Vacaciones Fraccionadas (Bs.788.28). 5. Bono Vacacional (Bs. 788.28). 6. Utilidades Fraccionadas (Bs.1.576.57).7. Dias Domingos y feriados laborados (Bs. 7.502.04), para hacer un monto total de Bs. 24.815.17.
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: Visto el fundamento del reclamo de “El Demandante”, admito y rechazó la demanda en base a las siguientes consideraciones: 1.- Acepta y reconoce la fecha de inicio y finalización de la relación laboral así como el salario devengado por el demandante. 2.- Acepta y reconoce de la forma como fueron demandados los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas que arrojan la cantidad de Bs. 10.733.13. 2. Niega Que “El Demandante” fue despedido de la empresa habida cuenta que fue el quien de manera voluntaria dejo de asistir a su puesto de trabajo. 3.- Niega que “El Demandante” se le adeude la suma de Bs. 7.502.04, por concepto de días feriados y domingos laborados, toda vez que el actor en un litisconsorcio demandó este mismo concepto y tal pretensión fue declarada sin lugar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante sentencia publicada en fecha 10 de marzo de 2014
TERCERA: ACUERDO RECIPROCO. “El Demandante” y “La Demandada” acuerdan expresamente con el ánimo de terminar el presente litigio, así como también la relación de trabajo y el pago de las prestaciones sociales “El Demandante” No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado el ex trabajador, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Transaccional mediante la cancelación única de CATORCE MIL VEINTITRÉS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (14.023.13 BS.).-
CUARTA: ACEPTACIÓN EXPRESA: “El Demandante” vista la propuesta de “La Demandada”, conviene y acepta la misma, la cual se hará entrega mediante cheque emitido a su favor el día 26 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. Establece “El Demandante” expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, sus intereses, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, beneficio de alimentación, participación en las utilidades legales diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de “ La Demandada” en el cálculo del salario a los fines del calculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; así como ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con “La Demandada”.
QUINTA: “El Demandante” y “La Demandada”, dejan expresa constancia que los cálculos y deducciones hechos en el presente escrito transaccional, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.
SEXTA: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículos 19 la relativa a la transacción, 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMA: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación de la presente controversia, así como, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, quien a su vez, interrogado por la jueza, manifestó de manera libre y espontánea su consentimiento de aceptar dicha transacción, así como la fecha de pago de la suma transada, constituida por la cantidad de CATORCE MIL VEINTITRÉS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (14.023.13 BS.), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, discriminados en el presente acuerdo.
En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadoras, y artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes.- Agréguese a los autos Documento Constitutivo Estatutario consignado por los representantes de la demandada, así como copia de la cedula de identidad del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.- Se deja constancia que las partes conservan sus escritos de prueba y anexos en razón a la mediación obtenida en la presente causa. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.



LAS PARTES COMPARECIENTES










LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Beverly Avendaño


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Beverly Avendaño

















JLU
19062014