REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de junio de (2014)
(204° y 155°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles once (11) de junio de (2014), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal por Acta de fecha (09-06-2014) para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente número JSA-2014-000251; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Así mismo, se encuentran presentes el abogado Frandy Alexis Colmenárez, titular de la cédula de identidad número V- 15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, Defensor Público Tercero con competencia en materia Agraria, en representación de la parte demandante/apelante, ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 2.569.680, también presente. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público Segundo con competencia en materia Agraria, abogado Pedro Eduardo Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, en representación de los ciudadanos EDGAR PEÑA CASTILLO, ALECIO ALI PEÑA PADILLA, ALEXIS PEÑA, OSWALDO PEÑA VARGAS, PAULINO PEÑA y JOSÉ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.126.104, V-4.483.109, V-24.942.160, V-15.109.087, V-3.459.327 y V-12.281.954, respectivamente; encontrándose presentes en este acto los ciudadanos ALECIO ALI PEÑA PADILLA, OSBALDO PEÑA PADILLA y OSWALDO ALY PEÑA VARGAS, antes identificados. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2014-000251, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Acto seguido expone el Juez: “Conocido el motivo, por favor sírvase dar lectura de las partes que se encuentran presentes en la Audiencia”. Seguidamente, expone la Secretaria: “Se encuentran presentes en la Sala el abogado Frandy Alexis Colmenárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, Defensor Público Tercero en materia Agraria, en representación de la parte demandante/apelante ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 2.569.680, también presentes el Defensor Público Segundo con competencia en materia Agraria, abogado Pedro Eduardo Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, así como sus representados ciudadanos ALECIO ALI PEÑA PADILLA, OSBALDO PEÑA PADILLA y OSWALDO ALY PEÑA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-4.483.109, V- 7.153.403 y V-15.109.087, respectivamente. Toma la palabra el ciudadano Juez, expresando se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA-Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, quien actúa como parte accionante en la presente causa e igualmente la apelación propuesta por la representación judicial de los ciudadanos ALECIO ALI PEÑA PADILLA, OSWALDO ALI PEÑA VARGAS, EDGAR PEÑA CASTILLO, PAULINO PEÑA, JOSÉ PEÑA y ALEXIS PEÑA, todos suficientemente identificados. SEGUNDO: En la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este grado del proceso y antes de decidir la presente controversia se DECLARA la existencia de un vicio procedimental esencial no subsanado por la instancia inferior que imposibilita pronunciamiento del mérito de las cuestiones controvertidas. TERCERO: Derivado del particular que antecede se REVOCA el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (17-01-2014), que declaró “…CON LUGAR la presente demanda de DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RURALES…”. CUARTO: Como resultado de lo anterior se ANULA la operación contenida en el Acta de fecha (04-03-2013) y todas las actuaciones siguientes hasta la fecha de la sentencia precedentemente anulada. QUINTO: En consecuencia, la causa deberá seguir su curso al momento procesal de fijar oportunidad para constituir el Tribunal en el lugar señalado por el accionante para realizar la operación de deslinde conforme el procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario, como lo establece el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. NOVENO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el Juez informa a las partes que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (11-06-2014). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.), el Juez da por concluida la audiencia, dejándose constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira de la sala al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
REPRESENTANTE
PARTE DEMANDANTE/APELANTE
REPRESENTANTE
PARTE DEMANDADA/APELANTE
EXPEDIENTE Nº JSA-2014-00251
JLVS/CENM/AR/jm
|