En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se traslada el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA, los ciudadanos ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA y JOHANNA MARTÍNEZ ACOSTA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria, Alguacil y Asistente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la Inspección Judicial acordada el día (09-06-2014) y diferida por autos de fechas (11-06-2014) y (18-06-2014), en el Cuaderno de Medidas que acompaña la pieza principal del expediente Nº JSA-2013-000208. Seguidamente, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), el Tribunal se constituye en el lote de terreno denominado “ESTANCIA- LAS MERCEDES”, ubicado en la vía que conduce a San José de Carúpano, calle El Zanchón, jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Seguidamente, el Juez Provisorio con la colaboración del Alguacil, realizarán las labores de grabación audiovisual, utilizando la Cámara de Video asignada a este Tribunal: Marca: SONY, HANDYCAM, Número de Bien Nacional: 03-48-3086, Modelo: HDR-XR150, serial S0111606404. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana RAFAELA VICTORIA CASTILLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-7.583.218, quien manifiesta ser la representante de la asociación civil “PROGRAMA AGROPRODUCTIVO ECOLÓGICO SOCIALISTA DE LAS MANOS HACIA EL PROGRESO”; así como se encuentran presentes los ciudadanos CARMEN AMADA CAMACHO YAJURE, GUILLERMO ESCOLÁSTICO ALEJOS GUEDEZ, EDWIN JOSÉ ALVARADO TORRES, YOELVIS JOSÉ ARENAS RODRÍGUEZ, FEDERMAN ARIAS MERCADO, DOUGLAS RAFAEL COLMENAREZ PÉREZ, JABIEL PASTOR MENDOZA GUILLEN, RAFAEL ANTONIO VILORIA CASTELLANOS, JUAN RAMÓN MUJICA, ALIRIO JOSÉ PINTO CEBALLOS, RAFAEL YSAIAS MONTOYA VELIZ, RAMÓN ALIRIO PINTO PÉREZ, JESÚS ANDRES SOLORZANO CASTILLO, JEAN CARLOS PINTO PEREZ, OMAIRA SANCHEZ, y SIXTO ENRÍQUEZ, portadores de las cédulas de identidad números V-10.706.221; V-7.913.289; V-13.265.788; V-18.998.282; V-24.633.353; V-13.264.342; V-10.859.796; V-5.350.671; V-7.587.134; V-4.799.663; V-8.519.822; V-13.986.480, V-17.401.757; V-19.614.475; V-7.508.907 y E-83.308.025 en su orden. De igual forma, se encuentran presentes el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad N°V-13.118.901 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en materia Agraria y la ingeniero agrónomo NIURKA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N°V-18.472.455, personal de apoyo adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. Seguidamente, se da inicio al recorrido por parte del Juzgado Superior Agrario, partiendo de las caballerizas, en sentido Nor-Oeste, al lugar donde indican la mayor amenaza y riesgo contra la continuidad de la producción agraria, ubicándonos en las adyacencias del referido fundo, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: se puede constatar cultivos de maíz a ambos márgenes de la carretera, luego antes de llegar a la quebrada el Carmen pudimos constatar cultivos de yuca, auyama, musáceas, lechosa, batatas, una siembra de maíz de (19) días de sembrado, así como un lote sembrado de cítricos con batatas intercaladas y diversas aves de corral. SEGUNDO: Cruzando la quebrada el Carmen y teniendo como otro lindero Sur-Oeste, la carretera que conduce a la Misión “Nuestra Señora del Carmen”, nos ubicamos en la zona donde se señala el mayor riesgo a la continuidad y actividades agrarias, se pudo constatar un lote de cuatro (4) hectáreas mecanizados para la siembra de maíz blanco. Seguidamente en torno al lote de terreno antes identificado, toma la palabra la ciudadana Omaira Sánchez, antes identificada, y expone: “He tenido varias amenazas que impiden la continuidad de la producción por parte de otras Cooperativas llamada Univara apoyada por la Cooperativa Al Galope, cuyo presidente es el señor José Toro, por lo cual pide la protección al Tribunal para continuar con el ciclo del Maíz. Seguidamente, circunscritos en el marco constitucional de los artículos 304 y 305 contenidos en la Carta Magna, en el entendido que su tutela se dirige fundamentalmente a la protección de generaciones futuras v.gr. explotación sustentable de los recursos naturales, atendiendo la naturaleza autónoma o autosatisfactiva de este tipo de medidas preventivas (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 368 del 29-03-2012), ligadas al orden público, en tanto, persiguen resguardar la seguridad agroalimentaria de la Nación y, asegurar, la biodiversidad y la protección ambiental; en tal sentido, el juez contencioso agrario –puede- y –debe- actuar de oficio dentro de los límites y potestades que expresamente le otorga la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras, incluida la posibilidad de adopción de medidas cautelares inaudita parte o pendente litis. (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 962 del 09-05-2006), sin la pendencia de un juicio (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 1649 del 13-12-2010). De este modo, acatando la legislación en la especial materia agraria y reiterados fallos de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, es una obligación del juez agrario dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades “…agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación…”, en aras de evitar cualquier amenaza que tienda a detener, causar ruina o destrucción de la actividad agroproductiva; asimismo, se debe asegurar, la biodiversidad y la protección ambiental (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 0612 del 03-06-2011); de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro y sano, surgiendo así una serie de Acuerdos Internacionales encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial (Vid. s. S.C. nº 1515 del 08-08-06) caso “PROFORCA”) y, de igual forma, se debe procurar el resguardo de la seguridad alimentaria (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 692 del 29-04-2005). Dicho lo anterior, atendiendo la especial materia que nos ocupa en la presente sustanciación de medida preventiva y el orden publico agrario que representa (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 1649 del 13-12-2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA CAUTELAR AGRARIA para el mantenimiento de la seguridad alimentaria, de los cultivos y actividades desarrollados en el Fundo la Estancia-Las Mercedes, y en especial se protege la actividad que se desarrolla en el lote con mayor riesgo, descrito en el particular segundo de la presente acta, con el objeto de ASEGURAR LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA. Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En razón de los ciclos productivos verificados, entre ellos, la naturaleza de las actividades constatadas, la presente medida tendrá una vigencia hasta culminación del presente proceso. Como consecuencia de la medida preventiva decretada por este Juzgado Superior Agrario, acatando reiteradas decisiones de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, luego de notificarse a los sujetos procesales, se iniciara el contradictorio contra quienes obre la medida de conformidad con el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 962 del 09-05-2006) y (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 368 del 29-03-2012). Notifíquese a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras-Yaracuy; la oficina Regional de Tierras-ORT-Yaracuy; la Comandancia de Policía y la Guardia Nacional Bolivariana del estado Yaracuy; asimismo, a la Procuraduría General de la República. Finalmente, el Juez da por terminada el presente acto y acuerda retornar a la sede del Juzgado Superior Agrario, siendo las 3:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
LA ASISTENTE DE TRIBUNAL,
DEFENSOR SEGUNDO CON
COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA
PARTE SOLICITANTE DE LA INSPECCIÓN
EXPEDIENTE N° JSA-2013-000208
CUADERNO DE MEDIDAS
JLVS/ jm
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