TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE
LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE: A-0425

MOTIVO: INVALIDACIÒN.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MARÌA M. BERRRIOS DE BERRRIOS, MIRNA WVIDELMIA BERRIOS BERRIOS y RAFAEL SEGUNDO BERRIOS BERRIOS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-819.576; V-4126.496 y 4.127.233 respectivamente y todos de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas ANA JACINTA TORREALBA y FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.416 y 14.388 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÈ ELIGIO VICENTE MARTIN FERNÀNDEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-575.898.

APODERADO JUDICAL DE LA DEMANDADA: Abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.944

Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 06/04/1988. Seguidamente ese Juzgado en fecha 11/04/1988 de conformidad con lo establecido en el artículo 328 de Código de Procedimiento Civil, ordenó darle entrada bajo el Nº 921 nomenclatura particular de ese Juzgado, tomar razón en libro Diario y admitir la presente demandada en cuanto ha lugar de derecho, salvo su apreciación en la definitiva, igualmente ordenó libar boleta de citación a la parte demandada para que comparezca ante ese Juzgado a las 10:00 a.m., al tercer (3erI día de despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la presente demandada. Seguidamente el Alguacil adscrito a ese Juzgado en fecha 14/04/1988 consignó la boleta de citación debidamente firmada.

En fecha 20/04/1998 la parte demandada del presente juicio mediante acta dejó constancia ante la parte demandante y ante el Juzgado que conoció de la causa, de oponer cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal décimo del Código de Procedimiento Civil, seguidamente en fecha 21/04/1988 la parte demandante presentó mediante acta oposición a la cuestión previa con sus respectivos anexos. Posteriormente en fecha 11/05/1988 el Juez que conoció de la causa mediante acta se inhibió de seguir conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial para que siga conociendo de la misma. Posteriormente en fecha 25/05/1988 el Juez del Juzgado que comenzó a conocer del presente juicio ordenó darle entrada bajo el Nº 8537 nomenclatura particular de ese Juzgado, anotarlo en los libros respectivos. Asimismo en fecha 20/06/1988 ese Juzgado se pronunció en cuanto a la cuestión previa opuesta por la parte demandada del presente juicio, acordando resolver la misma en la sentencia definitiva por cuanto la misma es una incidencia perentoria de fondo.

En fecha 21/09/1988 el Juzgado que conoció de la presente causa dicto sentencia en la misma, siendo declarada con lugar, asimismo declaró invalidad el juicio de Derecho de Permanencia en con ello la invalidación de la sentencia producida por el Tribunal Tercero del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 09/02/1988, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte demandante en fecha 27/09/1988 solicito por ante el Juzgado del causa la ejecución de la sentencia, siendo ratificada dicha diligencia en fecha 04/10/1988, dejando constancia de dicho traslado tal como consta en acta que corre inserta en el folio 137 del presente expediente. Posteriormente el Juzgado en fecha 05/10/1988 acordó trasladarse y constituirse en el lote de terreno objeto del presente juicio a los fines de darle cumplimiento a la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 21/09/1988. Asimismo en fecha 06/10/1988 de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil acordó oficiar a la Juez del Juzgado Tercero del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en el presente juicio.

En fecha 17/11/1988 el Juzgado que conoció del causa ordenó la notificación a la parte demandada para el pago de las costas y de los honorarios estimados por los apoderados judiciales de la parte demandante con motivo de la sentencia de haber quedado firme dictada por ese Juzgado en fecha 21/09/1988 en el presente juicio. Seguidamente en fecha 16/11/19888 los apoderados de la parte demandantes consignaron escrito ante ese Juzgado solicitando que sea decretada la medida de embargo correspondiente. Posteriormente ese Juzgado en fecha 17/11/1988 se traslado y se constituyó en la Gerencia de Servicios Administrativos de la empresa Promasa a los fines de darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo, acordada sobre los créditos de la parte demandada del presente juicio. Igualmente en fecha 21/11/1988 ese Juzgado ordenó librar boleta de Intimación al demandado del presente juicio, por cobro de los honorarios de los apoderados judiciales de la parte demandante del presente juicio, siendo consignada dicha boleta sin firmar por el alguacil adscrito a ese Juzgado en fecha 23/11/1988 por cuanto dicho ciudadano se negó a firmar. Seguidamente el Juzgado que conoció de la causa en fecha 19/12/1988 ordenó oficiar por vía telegráfica a la empresa Promasa, Gerencia de Servicios Administrativos, a fin de que sirva enviar a ese Juzgado el Cheque referido en el acto de embargo, siendo recibido dicho cheque en fecha 21/12/1988.

En fecha 21/12/1988 la parte demandada del presente juicio se dio por citado en el presente procedimiento de costas, asimismo solicitó se reponga el juicio al estado que reconozca su citación, igualmente que el Juzgado modifique como corresponde la cantidad y le sea devuelta la diferencia que requiere que pague por las costas causadas en el presente juicio. Posteriormente en fecha 03/01/1989 el Juzgado que conoció de la causa mediante sentencia declaró definitivametne firme la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales solicitado en el presente juicio por los apoderados judiciales de la parte demandante. Seguidamente en fecha 11/01/1989 la parte demandada del presente juico apeló a dicha decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, siendo escuchada la apelación en ambos efectos por el Juzgado que conoció de la causa en la misma fecha, asimismo ordenó remitir el presente expediente con oficios Nº 0880-21,28 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de ésta Circunscripción Judicial y en fecha 17/01/1989 ordeno remitir el presente expediente con oficio Nº 0880-31 al Juzgado Superior Agrario de Caracas. Siendo recibido el presente expediente en fecha 20/02/1989 por el Juzgado de la Alzada. Seguidamente el Juzgado que conoció de la presente causa en fecha 07/03/1989 ordeno la apertura de un lapso de ocho (08) días hábiles para que las partes consignaran las pruebas procedentes y una vez vencido dicho lapso se oirán en el segundo día de despacho siguiente los alegatos de las partes. Asimismo en fecha 30/03/1989 el Juzgado de la Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia en el presente juicio. Siendo dictada la sentencia en fecha 18/02/1989 declarando que no hay materia por la cual decidir, en torno a la apelación interpuesta en fecha 09/01/1994, por la apoderada judicial de la parte demandada del presente juicio. Posteriormente en fecha 21/09/2004 el Juez que comenzó a conocer de la presente causa se avoca al conocimiento de la presente causa y toma conocimiento de los autos para proveer, siendo que en fecha 10/02/2011 ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar de oficios a las partes del presente juicio de su avocamiento y una vez transcurrido el lapso de diez (10) días despacho siguiente a la consignación de las boletas de notificación comenzaran a corre los lapso de ley.

En fecha 29/01/2013 la Juez que comenzó a conocer de la presente causa se aboco al conocimiento de la presente causa y toma conocimiento de los autos para proveer por cuanto el Juez titular de ese Juzgado Superior comenzó a hacer uso de sus vacaciones legales correspondiente, siendo que en fecha 13/06/2013 tomo posesión de su cargo nuevamente por el vencimiento de sus vacaciones.
En fecha 13/06/2013 ese Juzgado mediante resumen del presente juicio, declaró que la dictada en el presente juicio se encuentra definitivamente firme y con consecuencia de ello acordó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con oficio.

En fecha 25/09/2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; ordeno darle entrada al presente expediente procedente del Juzgado Superior Agrario con sede en Caracas, ordenando darle entrada bajo el Nº A-0425 nomenclatura particular de este Juzgado, igualmente la Jueza se abocó al conocimiento del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y ordenó librar cartel de notificación a las partes y que una vez vencido el lapso de diez (10) días de despachos contados a partir que conste en autos haberse cumplidos todos los trámites de publicación y consignación del último cartel de notificación que de estos se haga, se reanudará la misma; asimismo vencido el lapso anteriormente señalado a los fines de salvaguardar el derecho de las partes en cuanto a la impugnación de la competencia subjetiva del juez a través de la recusación, empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despachos, siendo consignado dicho cartel en fecha 25/09/2013 por el secretario adscrito a este Juzgado a los fines dejar constancia de su publicación tal como lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro el cual las partes estaban en la obligación de darse por notificadas del abocamiento de la Jueza que comenzó a conocer de la presente causa, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 05/10/1993 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).


Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio 190 del presente expediente; que desde el 05 de octubre de 1993, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de las partes intervinientes en el presente juicio. Asimismo, se ordena librar cartel de notificación a las partes del presente juicio de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día lunes dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 205° de la Independencia y 154° de la Federación. Exp. N° A-0425.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO.

ABG. CARMEN E. MENDOZA L.
Abg. MARCO RENDON.

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.
Abg. MARCO RENDON.







EXP.N°A- 0425.
CEML/MR//da.