TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº A-0435
PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.235.031, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, actuando en nombre y representación de la Entidad Mercantil Compañía Anónima Destilería San Javier.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado ENIO ZERPA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979
PARTE DEMANDADA: OSCAR PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.907.483, domiciliado en la Calle Principal de San Javier, a dos cuadras del cruce, casa sin número, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624
DEMANDA: ACCIÒN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÒN AGRARIA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 24/03/2014, compareció por ante este Juzgado el abogado FRANDY COLMENAREZ, Inpreabogado N° 121.624, representado en este acto al ciudadano OSCAR PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.907.483, presentado ante este Tribunal, a los fines de consignar escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROHIBICION DE HACER, sobre un lote de terreno ubicado en el sector San Javier, parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Cocorotico; SUR: terreno ocupado por Destilería san Javier y área de reserva quebrada el naranjal; ESTE: Terreno ocupado por Jorge Coronel y OESTE: Carretera Marín-san Javier.
En fecha 31/03/2014, compareció por ante este Tribunal el abogado ENIO ZERPA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979, representando en este acto al ciudadano LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.235.031, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, actuando en nombre y representación de la Entidad Mercantil Compañía Anónima Destilería San Javier, a fin de consignar escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, sobre dos (02) terrenos contiguos, el primer terreno consta de una superficie de Cinco Hectáreas (5 Has) y mide cien metros (100 m) de frente por quinientos metros (500 m) de fondo, ubicado en la Carretera Principal San Javier- Marín, en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en quinientos metros (500 m) con terrenos que son o fueron de Pacifico Medina; SUR: en quinientos metros (500 m) con terrenos que fueron propiedad de Vicente Pífano Capdevielle hoy propiedad y posesión de Compañía Anónima Destilería San Javier; ESTE: en cien metros (100 m) con terreno o faja de terreno que fue de Vicente Pífano Capdevielle hoy propiedad y posesión de Compañía Anónima Destilería San Javier; y OESTE: en cien metros (100 m) con carretera que conduce de Marín a San Javier. El segundo terreno aledaño es constante de una superficie de Diez Hectáreas (10 Has), ubicado en la Carretera Principal San Javier- Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos propiedad de la compradora (Compañía Anónima Destilería San Javier) que le fueron aportados según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 29 de abril de 1975, bajo el Nº 2, Protocolo Tercero, folios 3 frente al 4 frente del Tomo Único; SUR: Con el pueblo de San Javier; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Pacifico Medina y OESTE: Carretera de San Javier proveniente de Marín.
En fecha 01/04/2014, este Tribunal fijo Inspección Judicial para el día treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el lote de terreno en cuestión. Siendo practicada la misma en la fecha acordada, de igual forma este Tribunal acordó en acta de Inspección Judicial la realización de una experticia, por el ciudadano GIONNY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.781, Ingeniero Agrónomo adscrito al Instituto Universitario Tecnológico de Yaracuy (IUTY), el cual fue designado como experto en la presente causa.
En fecha 22/05/2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano el ciudadano GIONNY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.781, Ingeniero Agrónomo adscrito al Instituto Universitario Tecnológico de Yaracuy (IUTY), el cual fue designado como experto en la presente causa, con el fin de consignar experticia realizada en el lote de terreno en cuestión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, nuestra novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 186, establece lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales” (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 197, ordinal 15º de la misma Ley, establece lo siguiente. (…) En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.(Negritas y subrayado de este Tribunal)
De las normas transcritas se evidencia el ámbito de competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, quedando excluidas las acciones o controversias en donde estén involucrados los Entes Estadales Agrarios.
Por su parte, los artículos 156 y 157 de la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2.- La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia
Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios. (Cursivas Del Tribunal)
Los Juzgados de Primera Instancia Agrario se encuentran facultados para tramitar y de así considerarlo, otorgar, negar o revocar Medidas Cautelares de Protección a la Actividad o Producción Agrícola, en aras de velar por la continuidad del proceso agroproductivo y la seguridad agroalimentaria, tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en virtud del acto de inicio o apertura del procedimiento de RESCATE AUTONOMO DE TIERRAS, sobre el lote de terreno denominado GRANJA SAN JAVIER- LA CARIDAD C.A., ubicado en el sector San Javier, parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy, con los linderos particulares: NORTE: rio cocorotico; SUR: terreno ocupado por destilería san Javier y área de reserva quebrada el naranjal; ESTE: terreno ocupado por Jorge coronel y OESTE: carretera Marín-san Javier, con una superficie de ochenta y cinco hectáreas con cinco mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados (85 has con 5956 m²), por parte de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, órgano creado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), dicha acción deja de ser entre particulares y pasa de inmediato a ser una acción en donde tiene ingerencia un ente agrario, siendo indiscutiblemente competencia del Juzgado Contencioso Administrativo Agrario, tal y como lo establece el artículo 156, capítulo II de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que regula los procedimientos contenciosos administrativos agrarios atribuyendo facultades para conocer de dicha Solicitud a los Tribunales Superiores Agrarios como Tribunales de Primera Instancia competentes por la ubicación del inmueble.
Ahora bien, se evidencia en las solicitudes de Medidas Cautelares requeridas por las partes de la presente causa como son MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROHIBICION DE HACER, y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, y observándose la existencia de un acto administrativo tal cual está establecido en el capítulo VII, relativo del Procedimiento del rescate de Tierras, Articulo 82 y siguientes; dicho procedimiento se encuentra consignado en copias simples en la primera pieza del presente expediente, inserto a los folios doscientos ochenta y uno (281) al folio doscientos noventa y tres (293), ambos inclusive.
Asimismo en fecha 30/04/2014, este Tribunal acordó de oficio practicar una inspección judicial en el lote de terreno ubicado en el sector San Javier, parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y en la misma se acordó realizar una experticia asignándose como experto al ciudadano GIONNY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.781, Ingeniero Agrónomo adscrito al Instituto Universitario Tecnológico de Yaracuy (IUTY), quien presento sus resultas el día22/05/2014, la cual arrojo lo siguiente:
“ el día 30/01/2014 se realizo una inspección judicial en la destilería san Javier para verificar si un lote de terreno ubicado en el lindero, Este, el cual pertenecía o pertenece a dicha destilería, ya que las mismas están siendo reclamadas por los propietarios de la Hacienda La Caridad como pertenecientes a la misma.
En esa oportunidad se acordó que mi persona en mi carácter de experto agrícola, realizara la verificación de algunas de las coordenadas que permitiera determinar si existía solapamiento en los dos levantamientos topográficos presentados por las partes. La visita la realice el día sábado 03/05/2014 en compañía del técnico Víctor Arma de la Destilería, se recorrió el lindero en cuestión y se verificaron los puntos en que coincidían ambos levantamientos.
Realizando el recorrido se mandó a dibujar un mismo papel ambos levantamientos quedando evidenciando que existe un solapamiento de 8,38ha.
Es importante señalar que en dicho recorrido solo se observo una empalizada de viaje data que dividía ambas unidades de producción. A continuación se anexa el plano donde se muestra el área solapada…” (Cursivas y negritas de este Tribunal)
Así entonces, al tener conocimiento esta sentenciadora de la existencia de un acto de apertura de un procedimiento de RESCATE AUTONOMO DE TIERRAS, sobre el lote de terreno denominado GRANJA SAN JAVIER- LA CARIDAD C.A., ubicado en el sector San Javier, parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy, con los linderos particulares: NORTE: rio cocorotico; SUR: terreno ocupado por destilería san Javier y área de reserva quebrada el naranjal; ESTE: terreno ocupado por Jorge coronel y OESTE: carretera Marín-san Javier, con una superficie de ochenta y cinco hectáreas con cinco mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados (85 has con 5956 m²), por parte de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, deja ver claramente que le sobreviene una incompetencia por la materia para seguir conociendo del asunto en virtud del conocimiento por parte de este Tribunal del acto administrativo emanado del ente agrario como órgano rector de la administración, redistribución de las tierras y regularización de la posesión de las mismas (artículo 115 LTDA), por lo que resulta forzoso el desprendimiento por parte de este Tribunal del conocimiento de las presentes Solicitud de Medida Cautelares como son: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROHIBICION DE HACER, y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, solicitadas por las partes del presente juicio, considerando que las mismas deben seguir su trámite por ante el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy. Es de hacer notar que la incompetencia que nos ocupa, debe declararse de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para seguir conociendo de las presentes Solicitudes de Medidas Cautelares, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROHIBICION DE HACER, y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
SEGUNDO: Se ordena extraer de la primera pieza Principal, copia certificada del Procedimiento de RESCATE AUTONOMO DE TIERRAS, sobre el lote de terreno denominado GRANJA SAN JAVIER- LA CARIDAD C.A., el cual se encuentra inserto a los folios doscientos ochenta y uno (281) al folio doscientos noventa y tres (293), ambos inclusive, para ser agregado al presente Cuaderno de Medidas.
TERCERO: se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
CUARTO: se acuerda remitir el presente Cuaderno de Medidas, al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, a los fines de que se avoque al conocimiento de la causa. Líbrese oficio
QUINTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
El SECRETARIO,
Abg. CARMEN E. MENDOZA L.
ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO DURAN RENDON.
CEM/MD.dp-
Exp N° A-0435.-
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