REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000083

En la Demanda por ejecución de contrato de fianza incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Eddi Rafael González y Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 72.759 y 36.137 respectivamente, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., procede este Juzgado a pronunciarse sobre el cumplimiento de las formalidades para citación de la empresa demandada con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el nueve (09) de noviembre de 2010 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión contra la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas C.A.

I.2. Por auto dictado el once (11) de noviembre de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó a la parte demandante señalar el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda.

I.3. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de noviembre de 2010 la parte demandante reformó la demanda contra la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A.

I.4. Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de noviembre de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.5. Recibido el expediente el veintiocho (28) de junio de 2011, mediante sentencia dictada el treinta (30) de junio de 2011 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación del representante legal de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas C.A.

Segunda Pieza:

I.6. Mediante auto dictado el tres (03) de abril de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la citación del representante legal de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A.

I.7. El siete (07) de mayo de 2014 se recibieron las resultas de la comisión librada provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la citación del representante legal de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A., suscribiendo el recibo de la boleta de citación la ciudadana Aileen Rodríguez, quien manifestó el Alguacil que labora en la oficina de asesoría jurídica de la referida empresa.

I.8. De la audiencia preliminar. El tres (03) de junio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Juan Antonio Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

En vista que la parte demandada no ha comparecido al proceso, debe este Juzgado verificar si se debió fijar y celebrar la audiencia preliminar, al respecto, se observa que el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reza lo siguiente:

“Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.

El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones” (Destacado añadido).

La norma antes transcrita consagra lo relativo a la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, la cual se realizará el décimo (10) día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal, debiendo advertirse que ese término correrá a partir de que conste en autos: i) la citación de la parte demandada debidamente efectuada o ii) la comisión judicial correctamente cumplida, en el supuesto de que la citación deba practicarse a través de este medio y vencido como fuere el término de la distancia en caso de que la citación deba practicarse fuera de Ciudad Guayana, estado Bolívar.

Ahora bien, conforme fue ordenado en el auto de admisión de la demanda se ordenó la práctica de la citación del representante legal de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas C.A., y mediante auto dictado el tres (03) de abril de 2012 se libró comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su práctica, siendo devuelta la comisión proveniente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el siete (07) de mayo de 2014, observándose de las actuaciones contenidas en ella que el Alguacil del mencionado tribunal dejó constancia que fue consignado recibo de citación firmado por la ciudadana Aileen Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 21.622.098, en Asesoría Jurídica de la mencionada empresa ubicada en el Edificio Banhoriente en fecha diez (10) de octubre de 2013.

En el presente caso no consta actuación procesal en el expediente que permita evidenciar que la parte demandada está en conocimiento del juicio y, por ende, que se encuentra citada tácitamente, en consecuencia este Juzgado estima que no puede tenerse como debidamente citada a la parte demandada, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Congruente con lo expuesto, respecto de la citación personal que debe practicarse en las demandas de contenido patrimonial conviene advertir que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 37 expresamente remite a las previsiones del Código de Procedimiento Civil el cual establece en el artículo 215 que: “es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda…”; en tal virtud, al no resultar claro que se hubiese materializado la citación de la empresa demandada y atendiendo al deber de procurar la estabilidad de los juicios, debe subsanarse “la falta” que pudiera ocasionar una nulidad posterior, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del mismo Código.

En consecuencia, este Juzgado estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda en atención a lo dispuesto en el referido artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por ende, se ordena la reposición de la causa al estado en que se practique la citación de la empresa demandada, la cual debe efectuarse debidamente por parte del tribunal comisionado. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE ANULAN todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda dictado el treinta (30) de junio de 2011

SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que se practique la citación de la parte demandada, la cual debe efectuarse debidamente por parte del tribunal comisionado.

TERCERO: Se ORDENA notificar de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar, adjuntándose copia certificada de la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA