REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2010-000002
En la DEMANDA por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar José Nicolás Tirado Pérez, Fraymar Hernández Rodríguez, Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Cecilia Nayra Jiménez Madrid, Milady Coromoto Berti, Marlevis Cristina Medina y Oriana José Pino Inprebogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, contra el ciudadano SAM SHEPHERD, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.270, representado judicialmente por el defensor judicial José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 23.281, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de marzo de 2010 el estado Bolívar fundamentó su pretensión de cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa contra el ciudadano Sam Shepherd.
I.2. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de marzo de 2010 se admitió la presente demanda, ordenando la citación de ley.
I.3. Mediante auto dictado el nueve (09) de julio de 2010 se ordenó abrir el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de junio de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado solicitada por la parte actora.
I.4. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2010 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Sam Shepherd, parte demandada.
I.5. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de junio de 2011 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada el veintisiete (27) de junio de 2011 en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2010-000081 a la presente pieza principal.
I.6. El veintiocho (28) de febrero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas del emplazamiento del ciudadano Sam Shepherd, sin cumplir.
I.7. El cuatro (04) de junio de 2013 se recibieron las resultas de las gestiones realizadas por el abogado Ramón Ruiz Guzmán ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, dejando constancia el referido ente público de la imposibilidad de la citación del demandado.
I.8. Mediante diligencia presentada el trece (13) de junio de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó que el emplazamiento del demandado se realice por carteles y mediante auto dictado el diecisiete (17) de junio de 2013 se ordenó expedir cartel de emplazamiento al ciudadano Sam Shepherd, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
I.9. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte actora consignó el cartel de emplazamiento publicado en los Diarios “El Nacional” y “El Universal” de fechas 18/10/2013, 25/10/2013, 01/11/2013, 08/11/2013 y 16/11/2013.
I.10. Mediante diligencia presentada el diez (10) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó que se le designara defensor judicial a la parte demandada.
I.11. Mediante auto dictado el once (11) de marzo de 2014 se designó al abogado José Neptalí Blanco como defensor judicial a la parte demandada, aceptando dicho cargo y prestando juramento de ley el diecisiete (17) de marzo de 2014.
I.12. El diecinueve (19) de mayo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Fraymar Hernández, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, quien ratificó las documentales consignadas con el libelo de demanda y del abogado José Neptalí Blanco en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de promoción de pruebas.
I.13. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de junio de 2014 el defensor judicial contestó la demanda incoada en contra de su defendido y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.14. Mediante escrito presentado el nueve (09) de junio de 2014 la representación judicial del estado Bolívar promovió pruebas documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diecinueve (19) de mayo de 2014, acto al que comparecieron las partes, iniciándose el lapso para contestar la demanda de diez días de despacho, los cuales transcurrieron los días: 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de mayo de 2014 y 02, 03 y 04 de junio de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 05, 06, 09, 10 y 11 de junio de 2014, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 12, 13 y 16 de abril de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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