REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000114
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano SANTIAGO FELIPE ROMERO SAUDIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.690, representado judicialmente por la abogada Marineide de Moura Alves, Inpreabogado Nº 73.813, contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el once (11) de mayo de 2011 por el Consejo Disciplinario del Instituto de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar, representado judicialmente por las abogadas Natalia Alejandra Goncalves de Freitas y Trina del Valle Gamboa, Inpreabogado Nros. 79.074 101.565 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes que trae la presente causa son los siguientes:
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de septiembre de 2011 la parte demandante fundamentó el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el once (11) de mayo de 2011 por el Consejo Disciplinario del Instituto de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar.
I.2. De la Admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de septiembre de 2011 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de octubre de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Presidente del Instituto de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.4. En fecha nueve (09) de noviembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de noviembre de 2011 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada alegando como defensa previa la caducidad de la acción, negó la procedencia de la pretensión y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. De la Audiencia Preliminar. El seis (06) de febrero de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Santiago Felipe Romero Saudin, parte demandante, representado judicialmente por la abogada Marineide De Moura y la abogada Natalia Alejandra Goncalves, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se abrió la causa a pruebas.
I.7. Mediante escrito presentado el seis (06) de febrero de 2012 la representación judicial de la parte demandada promovió documentales, prueba de exhibición y testimoniales.
I.8. Mediante escrito presentado el trece (13) de febrero de 2012 la parte demandante promovió documentales, pruebas testimoniales y de informes, asimismo, el dieciséis (16) de febrero de 2012 se opuso a la prueba testimonial promovida por su contraparte.
Segunda Pieza:
I.9. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de febrero de 2012 se admitieron las documentales e inadmitió la prueba de testigos y de informes promovida por la parte actora, asimismo, se admitió las documentales e inadmitió la prueba de testigos promovidas por la parte demandada.
I.10. De la audiencia definitiva. En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano Santiago Felipe Romero Saudin, parte demandante, asistido por la abogada Marineide De Moura y la abogada Natalia Alejandra Goncalves, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se fijo el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para dictar el dispositivo del fallo.
I.11. De la Dispositiva. El cinco (05) de diciembre de 2012 se dictó el dispositivo del fallo declarándose con lugar el recurso interpuesto.
I.12. De la sentencia definitiva. El diecisiete (17) de diciembre de 2012 se publicó el fallo íntegro de la sentencia ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres el Estado Bolívar, del Presidente del Instituto de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar y de la Directora General de la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía, a los fines de la interposición del recurso de apelación respectivo.
I.13. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de enero de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Presidente del Instituto de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar, el dieciocho (18) de febrero de 2013 se recibieron las resultas provenientes Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.14. Del recurso de apelación. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de febrero de 2013 la representación judicial del Instituto demandado apeló de la sentencia definitiva dictada.
I.15. Mediante auto dictado el trece (13) de marzo de 2013 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Directora General de la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía.
I.16. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de mayo de 2013 se oyó la apelación interpuesta por la representación judicial del Instituto demandado indicándose expresamente que el expediente se remitiría a la Corte de lo Contencioso Administrativo una vez constara en autos las resultas de la notificación de la Directora General de la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía.
I.17. En fecha veinte (20) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Directora General de la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía, cumplida.
I.18. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de noviembre de 2013 se libró boleta de notificación al ciudadano Santiago Felipe Romero Saudin y oficio de notificación al Presidente del Instituto de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar a los fines de la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrida. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.
I.19. En fecha siete (07) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del ciudadano Santiago Felipe Romero Saudin y oficio de notificación al Presidente del Instituto de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar, parcialmente cumplida.
I.20. Del Desistimiento del recurso de apelación. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 la apoderada judicial del Instituto recurrido desistió de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La abogada Trina Gamboa, en su carácter de apoderada judicial del Instituto recurrido, desistió del recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos: “…en vista de que se a (sic) llegado a un acuerdo conciliatorio con el ciudadano: SANTIAGO ROMERO SAUDIN, C.I.: V-15.252.690; demandante en la causa Nº g-2011-114, es por lo que el Instituto al cual represento desiste de la apelación realizada por dicho ente policial...”.
Observa este Juzgado que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil faculta a la parte a desistir del procedimiento de apelación, reza: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos se desprende que la abogada Trina Gamboa, apoderada judicial del Instituto recurrido, se encuentra facultada para desistir del recurso de apelación interpuesto según se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio 188 de la segunda pieza del expediente judicial y dado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar contra la sentencia dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2012 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Santiago Felipe Romero Saudin contra el Instituto de Policía Municipal de Heres, en consecuencia, anuló el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el once (11) de mayo de 2011 por el Consejo Disciplinario del mencionado Instituto y se ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir, la cual queda firme. Ase decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar contra la sentencia dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2012 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano SANTIAGO FELIPE ROMERO SAUDIN contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES, en consecuencia, anuló el acto de destitución del cargo de funcionario policial dictado el once (11) de mayo de 2011 por el Consejo Disciplinario del mencionado Instituto y se ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir.
SEGUNDO: FIRME la sentencia definitiva apelada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|