REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000023

En la Demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento y de anticipo incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS-BOLÍVAR), representado judicialmente por los abogados Omar A. Morales, Omar D. Morales, Estrella Morales y Liriannis Malano, Inpreabogado Nros. 64.040, 36.495, 26.539 y 107.009 respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A. por haberse constituido en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COURLAENDER C.A. (CONSCOURCA), para garantizarle el fiel cumplimiento y el reintegro del anticipo otorgado para la ejecución de la obra pública: “Consolidación y Mejoras de la Carretera Caicara del Orinoco-Pijiguao-Puerto Ayacucho, Municipio Cedeño, Estado Bolívar”, representada judicialmente por los abogados Manuel Domínguez, Jackson Rodríguez, Maraly Valenti y Daniela Jaimes, Inpreabogado Nros. 132.747, 125.765, 167.717 y 181.956 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento y decaimiento del objeto de la demanda con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el ocho (08) de marzo de 2012 la demandante fundamentó su pretensión contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.

I.2. Mediante sentencia dictada el trece (13) de marzo de 2012 se admitió la demanda incoada y se ordenó la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial, se ordenó la citación del representante legal de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A.

I.3. El veintidós (22) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la citación del representante legal de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. sin cumplir.

I.4. Mediante diligencia presentada el tres (03) de abril de 2014 la abogada Daniela Jaimes, apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. consignó instrumento poder que acredita su representación y solicitó el cierre del expediente por considerar que la inexistencia de objeto sobre el cual decidir por haber sido liberadas las fianzas cuya ejecución se pretende.

Segunda Pieza:

I.5. Por auto dictado el cuatro (04) de abril de 2014 se ordenó la notificación de la representación judicial del instituto demandante a los fines que informara sobre lo que considerara pertinente relativo a la liberación de las fianzas cuya ejecución solicitó judicialmente y el consecuente decaimiento del objeto de la pretensión planteado por la representación judicial de la empresa demandada.

I.6. Mediante diligencia presentada el doce (12) de junio de 2014 la representación judicial del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (Inviobras-Bolívar), parte demandante, consignó comunicación CJ Nº 0090/2014 que le hubiere dirigido el consultor jurídico de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., parte demandada, informándole que las fianzas constituidas a favor de la empresa Courlaender, C.A., objeto de la presente causa, fueron liberadas por parte del Instituto demandante.

I.7. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 el abogado Omar D. Morales, en su carácter de coapoderado judicial del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (Inviobras-Bolívar), parte demandante, desistió de la demanda incoada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. En el caso analizado observa este Juzgado que la representación judicial del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (Inviobras-Bolívar) ejerció acción de ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento y de anticipo contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. por haberse constituido en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COURLAENDER C.A. (CONSCOURCA) para garantizarle el fiel cumplimiento y el reintegro del anticipo otorgado para la ejecución del Contrato Nº INVIOBRAS-236-2005: “Consolidación y Mejoras de la Carretera Caicara del Orinoco-Pijiguao-Puerto Ayacucho, Municipio Cedeño, Estado Bolívar”, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“Con fundamento a lo anterior, solicito respetuosamente al Tribunal ordene a la empresa de seguros ‘SEGUROS CORPORATIVO C.A.’ ya identificada, el cumplimiento de la obligación asumida mediante los Contratos identificados:

a) Fianza de Fiel Cumplimiento Nro. 215750 por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 384.958.645,87) equivalente con la nueva moneda a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 384.958,64) A FAVOR DEL ‘INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLIVAR), como garantía del fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del Contrato Nro. INVIOBRAS-236-2005. La fianza descrita fue debidamente otorgada por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 21 de Octubre de 2005, anotado bajo el Nro. 89, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones del referido año 2005, copia de la cual acompaño marcada con la letra ‘F3’.

b) Fianza de Anticipo Nro. 215749 por la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 1.154.875.937,60) equivalente a la nueva denominación monetaria a UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 1.154.875,93) con ocasión del Contrato Nro. INVIOBRAS-236-2005.
La referida fianza fue otorgada debidamente según se evidencia de la autenticación por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de octubre de 2005, anotado bajo el Nro. 88, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones del referido año 2005, copia de la cual acompaño marcada con la letra ‘F4”.

II.2. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 el abogado Omar Morales en su condición de apoderado judicial del instituto demandante desistió de la acción de ejecución de fianza, al respecto, observa este Juzgado que cursa del folio 19 al 23 de la primera pieza del expediente instrumento poder otorgado por la Presidenta del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (Inviobras-Bolívar) a los abogados Omar A. Morales, Omar D. Morales, Estrella Morales y Liriannis Malano, indicando expresamente que para desistir se requiera autorización expresa, al no haberse consignado la respectiva autorización este Juzgado considera que no resulta procedente la homologación del desistimiento de la acción presentado por la representación judicial de la parte actora. Así se establece

II.3. No obstante lo anterior, debe este Juzgado verificar si persiste el objeto de la demanda de ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento y de anticipo incoada por Inviobras-Bolívar contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. por haberse constituido en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Constructora Courlaender C.A. para garantizarle el fiel cumplimiento y el reintegro del anticipo otorgado para la ejecución de la obra pública: “Consolidación y Mejoras de la Carretera Caicara del Orinoco-Pijiguao-Puerto Ayacucho, Municipio Cedeño, Estado Bolívar”, en razón que mediante diligencia presentada el tres (03) de abril de 2014 la abogada Daniela Jaimes, apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. consignó el Oficio Prin: 0045/2009 fechado once (11) de febrero de 2009 suscrito por el Presidente de Inviobras Bolívar dirigido a la representación de Seguros Corporativos C.A. autorizando la liberación de la fianza de fiel cumplimiento Nº 215750 y la fianza de anticipo Nº 215749, por haber satisfecho la empresa contratista afianzada lo adeudado, se cita el contenido del oficio de notificación:

“Yo, Jesús Rafael Brito González… procediendo en este acto en mi carácter de Presidente del Instituto de Vivienda Obras y Servicios del Estado Bolívar, (Inviobras Bolívar)… por medio de la presente autorizo la liberación de las fianzas en las cuales su representada se constituyó como fiadora Solidaria y Principal de la empresa Constructora Courlaender, C.A, las cuales se describen a continuación: 1º) Fianza de Fiel Cumplimiento: número 215750, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de octubre de 2.005, quedando asentada bajo el Nº 89, tomo Nº 116 de los libros autenticados llevados en esa Notaría, por un monto de Trescientos Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 385.958.645,87), equivalentes a Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 384.958,65), 2º) Fianza de Anticipo: numero 215749, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de octubre de 2.005, quedando asentada bajo el Nº 88, tomo Nº 116 de los libro autenticados llevados en esa Notaría, por un monto de Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.154.875.937,60) equivalentes a Un Millón Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. F. 1.154.875,94), 3º) Fianza de Daños a Terceros: numero 215743 debidamente autenticada ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 27 de Octubre de 2.005, quedando asentada bajo el Nº 34, tomo Nº 116 de los libros autenticados llevados en esa Notaría, por un monto de Ciento Noventa y Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 192.479.322,93), equivalentes a Ciento Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. F. 192.479,32).

Todas estas correspondientes al Contrato Nº INVIOBRAS 236-2005, de fecha 01 de noviembre de 2005, suscrito entre el Instituto que represento y la empresa Constructora Courlaender, C.A, cuyo objeto lo constituye “Consolidación y Mejoras de la Carretera Caicara del Orinoco-Pijiguao-Puerto Ayacucho, Municipio Cedeño, Estado Bolívar”. Dicha manifestación de liberación se hace conforme a Rescisión Unilateral Nº 033 / 2008, de fecha 02 de abril del año 2008, efectuada a la empresa Constructora Courlaender, C.A., procediendo este a cancelar todos los conceptos que en la misma se señala. (Acompaño copia de la Resolución que consta de Cuatro (4) Folio.

Cabe destacar que la empresa Constructora Courlaender, C.A, de esta forma no adeuda nada a este Instituto. Por tal motivo se devuelven los documentos que soportan dichas fianzas” (Destacado añadido).

En virtud de lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado solicitó al instituto demandante que expusiere lo que considerare pertinente sobre la liberación de las fianzas cuya ejecución se demanda, la representación judicial del instituto mediante diligencia presentada el doce (12) de junio de 2014 consignó Oficio CJ Nº 0090/2014 suscrito el cuatro (04) de junio de 2012 por el Consultor Jurídico de Inviobras Bolívar dirigido a sus representantes judiciales notificándole que las fianzas constituidas a favor de la empresa Courlaender C.A. objeto de la presente acción fueron liberadas.

En este sentido destaca este Juzgado que el decaimiento del objeto se materializa cuando se ha producido de manera sobrevenida, el “decaimiento” del interés del demandante en la acción intentada por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por la parte demandada, así se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 1.225 de fecha 21 de mayo de 2007, respecto a los requisitos de esta figura procesal, citándose fragmentos de dicho fallo:

“…son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.

En tal sentido, es necesario precisar que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa, pues como se deriva de la sentencia ut supra transcrita, habría un decaimiento del objeto por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica”.

Aplicando lo expuesto al caso de autos, observa este Juzgado que el objeto de la pretensión de la parte demandante de ejecución de fianza de fiel cumplimiento y de anticipo otorgadas por la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. por haberse constituido en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Constructora Courlaender C.A. para garantizarle el fiel cumplimiento y el reintegro del anticipo otorgado para la ejecución de la obra pública: “Consolidación y Mejoras de la Carretera Caicara del Orinoco-Pijiguao-Puerto Ayacucho, Municipio Cedeño, Estado Bolívar”, fueron liberadas en virtud del pago por la empresa contratista de lo adeudado al instituto surgiendo el decaimiento del objeto de la demanda de autos por haber sido satisfecho el fin para el cual se constituyó las garantías otorgadas. Así se decide.



III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la Demanda por ejecución por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento y de anticipo incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS-BOLÍVAR) contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A. por haberse constituido en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COURLAENDER C.A. (CONSCOURCA), para garantizarle el fiel cumplimiento y el reintegro del anticipo otorgado para la ejecución de la obra pública: “Consolidación y Mejoras de la Carretera Caicara del Orinoco-Pijiguao-Puerto Ayacucho, Municipio Cedeño, Estado Bolívar.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA