REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2014-000004

En la demanda por cobro de intereses moratorios por la ciudadana NIEVES DEL CARMEN DAVIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.853, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina y Oriana Pino, Inpreabogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiuno (21) de enero de 2014 la parte actora fundamentó la demanda contra el estado Bolívar por órgano de la Gobernación, demandando el pago de intereses moratorios.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de enero de 2014 se admitió la demanda interpuesta ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y a notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el seis (06) de febrero de 2014 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El veintiséis (26) de marzo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el dos (02) de mayo de 2014 los abogados Marlevis Medina y José Nicolás Tirado en su condición de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada, dieron contestación a la demanda rechazando la pretensión incoada contra su representado y solicitaron su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El nueve (09) de junio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara Ojeda, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada Oriana Pino, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escritos presentados el trece (13) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales y la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las pruebas documentales acompañadas al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el nueve (09) de junio de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 10, 11, 12, 13 y 16 de junio de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 17, 18 y 19 de junio de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA