REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000083

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano MARCOS ALEXANDER GONZÁLEZ OYUELAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.015.265, asistido por el abogado Daniel Eduardo Varela Mendoza, Inpreabogado Nº 126.787, contra la Providencia Administrativa Nº 002 dictada el veinte (20) de marzo de 2014 por el Director de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de junio de 2014 el ciudadano Marcos Alexander González Oyuelas ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº 002 dictada el veinte (20) de marzo de 2014 por el Director de la la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Caura de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“En consideración a los hechos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, de las normas legales ya citadas y violentadas por el CONSEJO DISCIPLINARIO.

Solicito la nulidad absoluta de la averiguación administrativa, llevada en contra de mi representado identificado con nomenclatura Nº OCAP/042/2012, por ser contraria a derecho y carácter de competencia.

Solicito el reingreso a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos dejados de percibir, que se hayan generado en este proceso y los beneficios que se hubieren otorgados”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano MARCOS ALEXANDER GONZÁLEZ OYUELAS contra la Providencia Administrativa Nº 002 dictada el veinte (20) de marzo de 2014 por el Director de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificaciones ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA