REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000067

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana BELKIS MARÍA GONZÁLEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.157, representada judicialmente por los abogados representado judicialmente por los abogados Juan Francisco Hurtado, Queovadi José Rondón y Alex Masson, Inpreabogado Nros. 9.221, 54.256 y 68.256, respectivamente, contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Jesús Delgado, Marcos Loreto, Nancy Gabriela Abarullo, Manuel Ruben Phillis, Omar Sánchez, Joseph Franceschetti, Oriana Gutiérrez y Sofía Seisdedos, Inpreabogado Nros. 82.546, 92.825, 125.722, 99.481, 60.456, 29.216, 146.956 y 147.485, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de abril de 2011 con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el siete (07) de abril de 2011 se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por la ciudadana BELKIS MARÍA GONZÁLEZ HURTADO contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR; se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. El dieciocho (18) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo.

I.3. Mediante auto dictado el veinte (20) de septiembre de 2012 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar a los fines de la designación del perito que practicara la experticia complementaria del fallo.

I.4. El veinticinco (25) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal, cumplida.

I.5. El treinta (30) de enero de 2013 se designó a la Lic. Ingrid Ramírez, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el diecisiete (17) de junio de 2013 fue juramentada y mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2013 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.6. Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2013 se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar a los fines de notificarle sobre el Informe de Experticia presentado el tres (03) de Julio de 2013 por la experta contable y su derecho a presentar observaciones a la experticia.

I.7. El dos (02) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal, cumplida.

I.8. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada alegando que: “No hubo objeción a la experticia complementaria de sentencia definitiva, por lo que solicito la declaratoria de ejecución voluntaria dirigida a la parte vencida en litis para que pague lo ordenado en dicha decisión y experticia”.

Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2013 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar sobre el contenido de la experticia complementaria del fallo consignada por la experta contable el tres (03) de julio de 2013, se cita parcialmente los cálculos efectuados por el perito:

“Una vez realizado los cálculos correspondientes en la presentación de la experticia encomendada, la suma que adeuda la ALCALDÍA PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, a la ciudadana BELKIS MARÍA GONZÁLEZ HURTADO, suficientemente identificado en autos, por concepto de pago de salarios insolutos, diferencia de bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, e intereses moratorios, es la cantidad de sesenta mil novecientos treinta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (60.933,56), tal como se señala en el siguiente cuadro…

CONCEPTOS MONTO
Salario periodo segundo quincena del mes de Noviembre 2.008 1.500,00
Diferencia de Pago Bonificación de Fin de año 2.008 2.250,00
Calculo de Vacaciones desde el 2.006 al 2.008 4.375,00
Calculo de Bono Vacacional desde el 2.007 al 2.008 7.666,67
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 15.834,26
Intereses Prestaciones de Antigüedad 3.426,09
Intereses Moratorios 25.881,54
TOTAL 60.933,56

El dos (02) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, sin que efectuare observación alguna a la experticia complementaria del fallo.
En el orden de actos procesales cumplidos, este Juzgado declara que el monto adeudado por el Municipio demandado es la cantidad determinada en la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad Bs. 15.834,26 y por intereses causados por la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 3.426,09. Así se establece.

Conforme lo expuesto, observa este Juzgado que en la sentencia definitiva dictada el siete (07) de abril de 2011 se determinó que el Municipio adeuda a la querellante los siguientes conceptos:

CONCEPTOS MONTO
Salario segunda quincena del mes de Noviembre 2.008 1.500,00
Diferencia de bonificación de fin de año 2008 2.250,00

En este orden de ideas, la sentencia ordenó determinar mediante experticia complementaria del fallo las vacaciones y el bono vacacional correspondientes al período 2007-2008, el cual fue determinado por la experta de la siguiente manera:

CONCEPTOS MONTO Bs.
Vacaciones 2.007- 2.008 1.500,00
Bono Vacacional 2.007- 2.008 4.000,00

Conforme a los cálculos efectuados en la experticia complementaria del fallo por los referidos conceptos este Juzgado ordena al Municipio demandado cancelar al querellante la cantidad de Bs. 1.500,00 y 4.000,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional 2007-2008, por ende, los montos sobre los cuales debieron calcularse los intereses moratorios son los siguientes:

CONCEPTOS MONTO
Salario periodo segundo quincena del mes de Noviembre 2.008 1.500,00
Diferencia de Pago Bonificación de Fin de año 2.008 2.250,00
Calculo de Vacaciones desde el 2.007 al 2.008 1.500,00
Calculo de Bono Vacacional desde el 2.007 al 2.008 4.000,00
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 15.834,26
Intereses Prestaciones de Antigüedad 3.426,09
TOTAL 28.510,35

Congruente con lo expuesto, debe este Juzgado desestimar el cálculo efectuado por la experta contable en lo que respecta a los intereses moratorios por haber incluido conceptos que no fueron ordenados pagar en la sentencia definitiva y procede este Juzgado a calcularlos de la siguiente manera:

Meses Año Monto Días de Tasa % Intereses Intereses
Intereses Mensuales Acumulados
Diciembre 2008 28.510,35 25 19,65 383,72 Bs 383,72
Enero 2009 28.510,35 31 19,76 478,47 Bs 862,19
Febrero 2009 28.510,35 28 19,98 436,98 Bs 1.299,17
Marzo 2009 28.510,35 31 19,74 477,99 Bs 1.777,16
Abril 2009 28.510,35 30 18,77 439,84 Bs 2.217,00
Mayo 2009 28.510,35 31 18,77 454,50 Bs 2.671,51
Junio 2009 28.510,35 30 17,56 411,49 Bs 3.082,99
Julio 2009 28.510,35 31 17,26 417,94 Bs 3.500,93
Agosto 2009 28.510,35 31 17,04 412,61 Bs 3.913,54
Septiembre 2009 28.510,35 30 16,58 388,52 Bs 4.302,06
Octubre 2009 28.510,35 31 17,62 426,66 Bs 4.728,72
Noviembre 2009 28.510,35 30 17,05 399,54 Bs 5.128,25
Diciembre 2009 28.510,35 31 16,97 410,92 Bs 5.539,17
Enero 2010 28.510,35 31 16,74 405,35 Bs 5.944,52
Febrero 2010 28.510,35 28 16,65 364,15 Bs 6.308,67
Marzo 2010 28.510,35 31 16,44 398,08 Bs 6.706,75
Abril 2010 28.510,35 30 16,23 380,32 Bs 7.087,07
Mayo 2010 28.510,35 30 16,40 384,30 Bs 7.471,38
Junio 2010 28.510,35 30 16,10 377,27 Bs 7.848,65
Julio 2010 28.510,35 31 16,34 395,66 Bs 8.244,31
Agosto 2010 28.510,35 31 16,28 394,21 Bs 8.638,52
Septiembre 2010 28.510,35 30 16,10 377,27 Bs 9.015,79
Octubre 2010 28.510,35 31 16,38 396,63 Bs 9.412,42
Noviembre 2010 28.510,35 30 16,25 380,79 Bs 9.793,21
Diciembre 2010 28.510,35 31 16,45 398,32 Bs 10.191,54
Enero 2011 28.510,35 31 16,29 394,45 Bs 10.585,99
Febrero 2011 28.510,35 28 16,37 358,03 Bs 10.944,01
Marzo 2011 28.510,35 31 16,00 387,43 Bs 11.331,44
Abril 2011 28.510,35 30 16,37 383,60 Bs 11.715,04
Mayo 2011 28.510,35 31 16,64 402,93 Bs 12.117,97
Junio 2011 28.510,35 30 16,09 377,04 Bs 12.495,01
Julio 2011 28.510,35 31 16,52 400,02 Bs 12.895,03
Agosto 2011 28.510,35 31 15,94 385,98 Bs 13.281,00
Septiembre 2011 28.510,35 30 16,00 374,93 Bs 13.655,93
Octubre 2011 28.510,35 31 16,39 396,87 Bs 14.052,81
Noviembre 2011 28.510,35 30 15,43 361,57 Bs 14.414,38
Diciembre 2011 28.510,35 31 15,03 363,94 Bs 14.778,32
Enero 2012 28.510,35 31 15,70 380,16 Bs 15.158,48
Febrero 2012 28.510,35 29 15,18 343,86 Bs 15.502,34
Marzo 2012 28.510,35 31 14,97 362,49 Bs 15.864,83
Abril 2012 28.510,35 30 15,41 361,11 Bs 16.225,94
Mayo 2012 28.510,35 31 15,63 378,47 Bs 16.604,40
Junio 2012 28.510,35 30 15,38 360,40 Bs 16.964,81
Julio 2012 28.510,35 31 15,35 371,69 Bs 17.336,50
Agosto 2012 28.510,35 31 15,57 377,02 Bs 17.713,51
Septiembre 2012 28.510,35 30 15,65 366,73 Bs 18.080,24
Octubre 2012 28.510,35 31 15,50 375,32 Bs 18.455,56
Noviembre 2012 28.510,35 30 15,29 358,29 Bs 18.813,85
Diciembre 2012 28.510,35 31 15,06 364,67 Bs 19.178,52
Enero 2013 28.510,35 31 14,66 354,98 Bs 19.533,50
Febrero 2013 28.510,35 28 15,47 338,34 Bs 19.871,85
Marzo 2013 28.510,35 31 14,89 360,55 Bs 20.232,40
Abril 2013 28.510,35 30 15,09 353,61 Bs 20.586,00
Mayo 2013 28.510,35 31 15,07 364,91 Bs 20.950,91
Total: 20.950,91

Conforme a los cálculos precedentemente efectuados este Juzgado declara que el monto que debe cancelar el Municipio Padre Pedro Chien a la ciudadana Belkis María González Hurtado en cumplimiento de la sentencia dictada el siete (07) de abril de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial es la cantidad de cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 49.461,26). Así se establece.
En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 157 regula el procedimiento para la ejecución voluntaria cuando el Municipio resultare condenado por sentencia definitivamente firme, reza:

“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa” (Destacado añadido).

De conformidad con la citada disposición jurídica se Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada el siete (07) de abril de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por la ciudadana BELKIS MARÍA GONZÁLEZ HURTADO contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR de la cual forma parte la presente providencia que modificó parcialmente los cálculos efectuados en la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar para que PROPONGA una forma de pago a la querellante de la cantidad de de cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 49.461,26), en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada, cuyo monto le adeuda a la querellante por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar y al Director de Recursos Humanos, anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Que el monto que el Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar debe cancelar a la demandante ciudadana BELKIS MARÍA GONZÁLEZ HURTADO en cumplimiento de la sentencia dictada el siete (07) de abril de 2011 es la cantidad de de cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 49.461,26), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales ordenados a pagar al Municipio demandado.

SEGUNDO: Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el siete (07) de abril de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por la ciudadana BELKIS MARÍA GONZÁLEZ HURTADO contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR de la cual forma parte la presente providencia que modificó parcialmente los cálculos efectuados en la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar para que PROPONGA una forma de pago a la querellante de la cantidad de de cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 49.461,26), en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada.

TERCERO: Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintiséis (26) de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA