REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000070

En la demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los Abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Fraymar Celeste Hernández Rodríguez, Salvador Alejandro Godoy Vásquez, Cecilia Nayra Jiménez Madrid, José Nicolás Tirado Pérez, Yulman Carolina Vargas Delgadillo, Tomás Domingo Clark Castro, Ramón Antonio Ruíz Guzmán, Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Andrés Alejandro Rosales Salas, Andreína Cecilia Padrón García, Leonardo Enrique Rangel Salomón, Milady Coromoto Berti Noguera, Marlevis Cristina Medina Pereira y Oriana José Pinto Marrero, Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113, 107.300, 218.287 y 183.401 respectivamente, contra el ciudadano PABLO JACINTO ROMERO CAVANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.617.669; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción celebrada por las partes con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el dos (02) de julio de 2013 la representación judicial del estado Bolívar fundamentó su pretensión de cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa contra el ciudadano Pablo Jacinto Romero Cavaneiro.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de julio de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación del ciudadano Pablo Jacinto Romero Cavaneiro.

I.3. Por auto dictado el quince (15) de julio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación del ciudadano Pablo Jacinto Romero Cavaneiro y el nueve (09) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar relativas a la citación del mencionado ciudadano sin cumplir.

I.4. Por auto dictado el veintiocho (28) de octubre de 2013 se libró nueva boleta de citación al ciudadano Pablo Jacinto Romero Cavaneiro y comisión al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación del referido ciudadano y el primero (01) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar no lográndose practicar la citación personal del demandado se libró carteles por la prensa publicados en el Diario El Expreso y El Luchador en fechas 01 de marzo de 2014 y 25 de febrero de 2014.

I.5. Mediante diligencia presentada el dos (02) de mayo de 2014 la representación judicial del estado demandante solicitó la designación de defensor judicial y mediante auto dictado el cinco (05) de mayo de 2014 se designó defensor judicial del ciudadano Pablo Jacinto Romero Cavaneiro, parte demandada al abogado Josué Quijada, Inpreabogado Nº 124.644.

I.6. Mediante acta levantada el quince (15) de mayo de 2014 el abogado Josué Quijada aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado. Se le tomó juramento de ley.

I.7. Por auto dictado el quince (15) de mayo de 2014 se libró boleta de citación al abogado Josué Quijada, en su carácter de defensor judicial del ciudadano Pablo Jacinto Romero Cavaneiro, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar.

I.8. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de junio de 2014 la abogada Oriana José Pino Marrero, en su condición de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante y el ciudadano Pablo Jacinto Romero Cavaneiro, parte demandada, asistido por el abogado Josué Quijada, Inpreabogado Nº 124.644, celebraron convenio transaccional.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante escrito presentado el cuatro (04) de junio de 2014, el ciudadano Pablo Jacinto Romero Cavaneiro, asistido por el defensor judicial designado abogada Josué Quijada, y la abogada Oriana José Pino Marrero en su condición de abogada sustituta del Procurador General del estado Bolívar, celebraron convenio transaccional estipulando lo siguiente:

“PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en cancelar la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (450 U.T.), reclamadas por el ESTADO BOLÍVAR en su carácter de acreedor, y oferta pagar la suma equivalente a razón de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00) por unidad tributaria, lo que constituye la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 57.150,00); la cual será cancelada a partir del 30/05/2014, en cincuenta y siete (57) cuotas pagaderas mensualmente, de la siguiente manera: cincuenta y seis (56) cuotas mensuales cada una por un monto de: Un Mil Bolívares con 00/100 ctms (Bs. 1.000,00), más una cuota de: Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares con 00/100 ctms (Bs. 1.150,00).

SEGUNDO: EL DEMANDADO solicita formalmente, como en efecto lo hace en este acto al ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión, abandone su propósito del cobro de la diferencia de la suma demandada por ajuste de unidad tributaria del cobro de las costas que se haya generado por el discurrir de este proceso judicial.

TERCERO: La representación del ESTADO BOLÍVAR acepta la cantidad dineraria que oferta la parte demandada, en la suma de: CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 57.150,00); para materializar el pago total de la obligación demandada, ya identificada, y extinguir así la obligación que ella comporta; los cuales serán cancelados en cincuenta y siete (57) cuotas pagaderas mensualmente, a partir del 30/05/2014; Asimismo, LAS PARTES de común acuerdo convienen que, en caso de incumplimiento reiterado por parte de EL DEMANDADO en la oportuna cancelación de las cuotas arriba pactadas, el ESTADO BOLÍVAR podrá solicitar ajuste de la suma demandada a razón del valor referencial de la unidad tributaria vigente, y la subsiguiente cancelación de las cantidades que se generen por concepto de diferencia entre el resultante y el monto pactado.

CUARTO: La representación del ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión y una vez cancelada la totalidad del monto ofertado por EL DEMANDADO, acuerda lo siguiente: a) abandonar la pretensión del cobro de las “costas procesales” que pudieran surgir con ocasión al presente proceso.

QUINTO: La representación del ESTADO BOLÍVAR mediante el presente instrumento transaccional se compromete a gestionar los trámites administrativos por ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, a fin de que sean expedidas las planillas de liquidación correspondientes a cada cuota, una vez LA DEMANDADA realice el respectivo depósito en una cuenta bancaria del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar que nos reservamos señalar en su oportunidad correspondiente.

SEXTO: LAS PARTES acuerdan expresamente que esta fórmula transaccional pactada una vez cancelada constituirá el pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ambas partes han recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias, que por concepto de ‘multa administrativa impuesta por la Contraloría General del Estado Bolívar, mediante acto administrativo Nº DR-03-11, de fecha 16/09/2011’, tenga el ESTADO BOLÍVAR y en contra de EL DEMANDADO, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, todo de conformidad con lo establecido en las normas Constitucionales y legales al inicio citadas”.

Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ahora bien, en la transacción celebrada el cuatro (04) de junio de 2014 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el Estado Bolívar y el ciudadano Pablo Jacinto Romero Cavaneiro se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la abogado Oriana José Pino Marrero, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar facultada para transigir según Resolución Nº PGEB-100-110-0043/14 dictada por el Procurador General del Estado Bolívar el trece (13) de mayo de 2014 la cual corre inserta en el folio 168 de la primera pieza del expediente judicial y personalmente por la parte demandada el ciudadano Pablo Jacinto Romero Cavaneiro, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano PABLO JACINTO ROMERO CAVANEIRO, en la demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA