REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2001-000027
En la etapa procesal de ejecución de la sentencia definitivamente firme que declaró CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano GREGORIO JOSÉ FRANCO contra la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte querellante con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante sentencia dictada el once (11) de julio de 2003 este Juzgado Superior declaro: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad funcionarial interpuesto por GREGORIO JOSÉ FRANCO, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº DEP-793-01, de fecha 31 de mayo de 2.001, y Nº DEP-1.072-01, de fecha 10 de julio de 2.001, emanados de la Secretaria General de la Gobernación del Estado Bolívar, los cuales se declaran NULOS. SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otra de igual jerarquía y remuneración, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica lesionada”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.
I.2. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de octubre de 2003 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada el once (11) de julio de 2003 que declaró con lugar el presente recurso y mediante auto dictado el veintisiete (27) de octubre de 2003 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.3. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de noviembre de 2007 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto y conociendo en consulta declaró firme el fallo dictado por este Juzgado Superior el once (11) de julio de 2003.
I.4. Recibido el expediente el cinco (05) de junio de 2009, mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de julio de 2009 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución de la sentencia dictada y mediante auto dictado el veintitrés (23) de julio de 2009 se decretó su ejecución.
Segunda Pieza:
I.5. El cinco (05) de abril de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.
I.6. Mediante diligencia presentada el trece (13) de julio de 2011 la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el once (11) de julio de 2003 que declaró con lugar el presente recurso.
I.7. Mediante auto dictado el veintidós (22) de julio de 2011 se ordenó librar Despacho de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que se constituyera en la sede de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines que verifique la reincorporación del recurrente constatando la oportunidad y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo.
I.8. Mediante auto dictado el ocho (08) de agosto de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, librándose el respectivo despacho de comisión mediante auto dictado el veintitrés (23) de septiembre de 2011.
I.9. El primero (1º) de diciembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.
I.10. El veinte (20) de enero de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni del estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sin cumplir.
I.11. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de mayo de 2012 la representación judicial de la parte recurrente solicitó se comisione nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni del estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
I.12. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de mayo de 2012 se ordenó librar nuevo Despacho de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipios Heres y Raúl Leoni del estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de verificar la reincorporación del recurrente constatando la oportunidad y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, librándose el respectivo despacho de ejecución mediante auto dictado el treinta (30) de mayo de 2012.
I.13. El veintiuno (21) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se dejó constancia que el quince (15) de junio de 2012 se constituyó en la sede principal de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los fines de verificar la reincorporación del recurrente constatando la oportunidad y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, en cuya oportunidad la parte demandada acordó: “un plazo de noventa (90) días para hacer efectivo el pago de los sueldos dejados de percibir al ciudadano Gregorio José Franco Romero y de diez (10) hábiles contados a partir del día lunes 18 de Junio del año 2012, o sea para el día 29 de Junio del 2012 a las 9: 00 a.m. por ante este Despacho para el reenganche (…), es importante destacar que dicho pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria para la fecha acordada”.
I.14. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibió Oficio Nº SRH-DGRH-DRFL-DADL-0513/2012 emitido el cuatro (04) de julio de 2012 por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual informa haber dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado el once (11) de julio de 2003, solo en lo que respecta a la reincorporación del ciudadano Gregorio José Franco, la cual se hizo efectiva a partir del día cuatro (04) de julio de 2012, anexando al oficio original del Acta levantada en esa misma fecha en la cual se dejó constancia de la referida reincorporación.
I.15. Mediante diligencia presentada el diez (10) de diciembre de 2012 la representación judicial de la parte recurrente solicitó que se ordenare a la Gobernación del Estado Bolívar a través de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar la inclusión en el próximo ejercicio económico de los sueldos dejados de percibir que fueron ordenados cancelarle a su representado en la sentencia definitiva dictada.
I.16. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de diciembre de 2012 se ordenó librar oficios de notificación dirigidos al Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación y al Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarles que el Estado Bolívar, por órgano de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar debe incluir en la partida de los próximos dos ejercicios presupuestarios el monto de los sueldos dejados de percibir por el ciudadano Gregorio José Franco desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación el cuatro (04) de julio de 2012, asimismo, debe informar a este Juzgado sobre los montos incluidos y los números de las partidas en que se previó la inclusión respectiva.
I.17. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de febrero de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar.
I.18. El trece (13) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar del Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, parcialmente cumplida.
I.19. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó sea ratificada la orden de inclusión en la partida de los próximos dos ejercicios presupuestarios el monto de los sueldos dejados de percibir.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el cuatro (04) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente expuso: “(e)n virtud de que ha transcurrido tiempo suficiente para que el Ejecutivo Regional informe a este Juzgado los montos incluidos y los números de las partidas a que se contrae el oficio 12-2387, de fecha 18 de diciembre de 2012 y que cursa a los folios 217 de este expediente, sin que conste en autos respuesta alguna, pido sea ratificado dicho oficio y su apercibido el ejecutivo el deber de dar respuesta a este requerimiento, dado que se están burlando de los derechos de mi mandante”.
Observa este Juzgado que la sentencia dictada el once (11) de julio de 2003 ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, el diecisiete (17) de septiembre de 2012 la parte demandada consignó el Acta suscrita el cuatro (04) de julio de 2012 en la cual se dejó constancia del cumplimiento voluntario de la sentencia sólo en lo que respecta a la reincorporación del querellante y mediante auto dictado el dieciocho (18) de diciembre de 2012 se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar a los fines que se incluyera en la partida presupuestaria respectiva los sueldos dejados de percibir por el recurrente, recibiéndose las resultas de dicha comisión en fecha trece (13) de agosto de 2013.
De lo narrado precedentemente se observa que no ha sido determinado el monto que le corresponde al querellante por concepto de sueldos dejados de percibir, en consecuencia, se ORDENA notificar al Procurador General del Estado Bolívar a los fines que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar proceda a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar para que se realice el cálculo de los sueldos dejados de percibir por el ciudadano Gregorio José Franco desde la fecha de su retiro el diez (10) de julio de 2001 hasta su efectiva reincorporación al cargo el cuatro (04) de julio de 2012. Líbrese Oficio al Procurador General del Estado Bolívar y al Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, adjuntándole al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ORDENA la NOTIFICACIÓN del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que proceda a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar para que se realice el cálculo de los sueldos dejados de percibir por el ciudadano Gregorio José Franco desde la fecha de su retiro el diez (10) de julio de 2001 hasta su efectiva reincorporación al cargo el cuatro (04) de julio de 2012.
SEGUNDO: Se Ordena notificar del presente proveimiento al SECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
TERCERO: Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) del mes de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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