ASUNTO: UP11-J-2014-000824
SOLICITANTE: NEIDA MARLENE PINEDA AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.020.136, domiciliada en el Barrio Nuevo, 3er Callejón, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy.
ADOLESCENTE. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
En fecha 16 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesto por la ciudadana NEIDA MARLENE PINEDA AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.020.136, domiciliada en el Barrio Nuevo, 3er Callejón, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 26 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Reina Villegas y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y se dejo constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadana NEIDA MARLENE PINEDA AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.020.136, domiciliada en el Barrio Nuevo, 3er Callejón, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:24 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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