ASUNTO: UP11-V-2014-000277

DEMANDANTE: NELSON JOSÉ FLORES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.124, domiciliado en la Avenida Cedeño, detrás de la iglesia Virgen del Valle, Callejón El Casabe, Casa N 3, municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADO: LISBETH YAQUELINE SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.306.036, residenciada en San Miguel, Final de la Calle 1, Casa s/n, final del Club El Manguito, municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: RESPONZABILIDAD DE CUSTODIA


En fecha 3 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONZABILIDAD DE CUSTODIA interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ FLORES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.124, domiciliado en la Avenida Cedeño, detrás de la iglesia Virgen del Valle, Callejón El Casabe, Casa N 3, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad en contra de la ciudadana LISBETH YAQUELINE SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.306.036, residenciada en San Miguel, Final de la Calle 1, Casa s/n, final del Club El Manguito, municipio Independencia estado Yaracuy.

En fecha 10 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Reina Villegas y por el alguacil, ciudadano Carlos Mújica, se realizo la misma y se deja constancia de la no presencia de la parte demandante NELSON JOSÉ FLORES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.124, domiciliado en la Avenida Cedeño, detrás de la iglesia Virgen del Valle, Callejón El Casabe, Casa N 3, municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano LISBETH YAQUELINE SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.306.036, residenciada en San Miguel, Final de la Calle 1, Casa s/n, final del Club El Manguito, municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RESPONZABILIDAD DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal