ASUNTO: UP11-J-2014-000900

SOLICITANTE: MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.068, residenciada en la Urb. Villa de Yara, etapa III, calle 6, Norte, Nro 6N-08.

ADOLESCENTE. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ABOGADA ASISTENTE: Graciela Piña de Cols, inpreabogado No. 121.312

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PERPETÚA CARGA FAMILIAR.

En fecha 28 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO PERPETUA CARGA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.068, residenciada en la Urb. Villa de Yara, etapa III, calle 6, Norte, Nro 6N-08, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada Graciela Piña de Cols, inpreabogado No. 121.312.

En fecha 3 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Reina Villegas y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y se dejo constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadana MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.068, residenciada en la Urb. Villa de Yara, etapa III, calle 6, Norte, Nro 6N-08, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO PERPETUA CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, once (11) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:02 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas