ASUNTO: UP11-J-2014-000951


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos KEMBERLY DAYANA BELTRAN INFANTE y LUIS GERARDO VALLE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.468.532 y 17.611.722, residenciados en el Sector San Miguel Norte, calle principal, con Av. Ravell, casa S/n, detrás del Club Bolero, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. 8, con calle 16, casa Nro 16-11, caja de Agua, donde funciona la carnicería Fuemayor, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KEMBERLY DAYANA BELTRAN INFANTE y LUIS GERARDO VALLE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.468.532 y 17.611.722, residenciados en el Sector San Miguel Norte, calle principal, con Av. Ravell, casa S/n, detrás del Club Bolero, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. 8, con calle 16, casa Nro 16-11, caja de Agua, donde funciona la carnicería Fuenmayor, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 3 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, entregándolo directamente a la madre quien estará obligada a firmar como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena del mes de agosto el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, en relación al bono decembrino la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) para cubrir estrenos. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que el niño pueda requerir serán asumidos por ambos padres por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. CUARTO. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas